Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Llovet Ocaña, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 25 de marzo de 1955, 30 de julio de 1975 y 29 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 16 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Llovet Ocaña contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 25 de marzo de 1955, 30 de julio de 1975 y 29 de noviembre de 1977, que acordaron su baja administrativa en el Ejército y denegaron su petición de rehabilitación, respectivamente, declaramos válidos y subsistentes dichos actos administrativos por no aparecer contrarios a Derecho, sin hacer especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 303), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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