Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Ricardo Conde Rumbao, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la desestimación del Ministerio del Ejército a su petición, se ha dictado sentencia, con fecha 27 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ricardo Conde Rumbao contra la desestimación del Ministerio del Ejército a la petición de percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, anulamos esta resolución por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y en su lugar declaramos que procede reconocer al recurrente el derecho a percibir dicho complemento de destino por responsabilidad en la función, con efectos de 1 de enero de 1972, estándose en cuanto a los intereses legales a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General Tributaria, a cuyo pago condenamos a la Administración, todo ello sin hacer expresa condena de costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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