Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Celestino Lozano Peleteiro, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones que le concedieron su efectividad económica, se ha dictado sentencia con, fecha 13 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de don Celestino Lozano Peleteiro, contra las resoluciones que le concedieron como efectividad económica de su declaración de Mutilado Permanente la de la fecha de su segunda solicitud, las anulamos en este particular, y declaramos que dicha efectividad es de uno de julio de mil novecientos setenta y seis, debiéndosele practicar la oportuna liquidación de atrasos desde esta fecha a la en que comenzó a percibir los haberes correspondientes; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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