Ilmo. Sr.: El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 30 de octubre de 1978, adoptó el acuerdo de poner a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia los terrenos necesarios para la construcción de un Centro de Educación General Básica de 24 unidades en aquella localidad
Careciendo de solares adecuados la citada Corporación, se ha considerado oportuno acudir al excepcional procedimiento expropiatorio previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con el fin de asegurar la acción de construcción de Centros escolares que tiene encomendada este Departamento, y teniendo en cuenta el carácter de servicio público que tiene la enseñanza.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, párrafo 2, a), del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 10 de la misma Ley,
Este Ministerio ha dispuesto que por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar se inicien los trámites para declarar de urgencia la expropiación forzosa, en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de una superficie de terreno de 7.777,90 metros cuadrados, sita en la zona de Marzagán de aquel término municipal, necesaria para la construcción de un Centro de Educación General Básica en aquella localidad. Como beneficiario de la expropiación, y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria vendrá obligado a abonar la totalidad de los gastos que la misma implique.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid. 16 de mayo de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
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