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Documento BOE-A-1979-16777

Orden de 6 de junio de 1979 por la que se autoriza el cambio de denominación del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de los Remedios», que pasa a denominarse «Miguel de Unamuno», y se concede la autorización definitiva de funcionamiento a dicho Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16136 a 16136 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-16777

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Presidente de la Asociación pro Disminuidos Psíquicos «Asprovélez», solicitando el cambio de denominación del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de los Remedios», sito en Vélez-Málaga, calle Pancho López, número 16, por el de «Miguel de Unamuno»; así como la autorización definitiva de funcionamiento del Centro a este nombre y situado en el mismo lugar, del que es titular la referida Asociación;

Resultando que este expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial del Departamento de Málaga; que se han unido al mismo los documentos exigidos y que la petición ha sido informada favorablemente por la Inspección Técnica de Educación, Unidad Técnica de Construcción y la propia Delegación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar el cambio de denominación del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de los Remedios», al que se le otorgó la previa autorización por Resolución de 26 de mayo de 1978, que pasa a denominarse «Miguel de Unamuno».

Segundo.

Conceder la autorización definitiva de funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial con la denominación de «Miguel de Unamuno», sito en Vélez-Málaga, calle Pancho López, número 16, que queda constituido con cuatro unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica y una capacidad de cuarenta puestos escolares, del que es titular la Asociación pro Disminuidos Psíquicos «Asprovélez».

Tercero.

El cuadro de Profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos y demás necesarios, deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.

Lo digo V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios gurde a V. I.

Madrid, 6 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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