Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-16778

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se autoriza la ampliación de cuatro unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica y una de Audición y Lenguaje en el Centro no estatal de Educación Especial «Acamán», de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16136 a 16137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-16778

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por la Superiora del Centro no estatal de Educación Especial «Acamán» (código nuevo número 38002651), ubicado en San Miguel de Geneto, número 23, de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife), por el que solicita la ampliación de cuatro unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica y una de Audición y Lenguaje para el citado Centro, que funciona en régimen de Convenio con el Departamento y del que es titular la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.

Teniendo en cuenta que el mencionado expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial del Departamento en Santa Cruz de Tenerife; que se han unido al mismo los documentos exigidos y que la petición ha sido informada favorablemente por la Inspección Técnica de Educación, División de Planificación, Unidad Técnica de Construcción y la propia Delegación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la ampliación de cuatro unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica y una de Audición y Lenguaje, en el Centro no estatal de Educación Especial «Acaman» (código nuevo número 38002651), ubicado en San Miguel de Geneto, número 23, de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife), que con esta ampliación queda constituido por ocho unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica y una de Audición y Lenguaje con una capacidad de ochenta puestos escolares, del que es titular la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.

Segundo.

El cuadro de Profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos y demás necesarios deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.

Tercero.

El régimen de funcionamiento será el de provisión especial por Convenio.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid