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Documento BOE-A-1979-16786

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Sefisa Financiaciones, S. A.» y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16158 a 16160 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16786

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Sefisa Financiaciones, S. A.», y su personal, y

Resultando que con fecha 17 de mayo de 1979 tuvo entrada en este Ministerio, para su homologación, el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Sefisa Financiaciones, S. A.», y su personal, suscrito entre las partes que mutuamente se legitiman y reconocen su representatividad ‒dado que este Centro Directivo no cuestiona tales extremos‒, con fecha 30 de abril de 1979, siendo 137 los trabajadores de plantilla de la referida Empresa,

Considerando que la competencia de esta Dirección General en orden a homologación, inscripción en el Registro correspondiente y publicación viene conferida, por el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, dado el ámbito interprovincial a que se extiende la actividad de la Empresa;

Considerando que la referida Empresa no tiene carácter público y el número de trabajadores de su plantilla no alcanza los 500, no resulta preceptivo el sometimiento a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según establece el artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en las cláusulas del Convenio contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación;

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el presente Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Sefisa Financiaciones, Sociedad Anónima», y su personal, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.°, 2.°, 6.º y 7.º del Real Decreto-ley de 25 de noviembre de 1977.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones social y empresarial de la Comisión Deliberadora, con la advertencia de que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, contra la misma, por ser homologatoria, no cabe recurso alguno en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1977.‒El Director general, José Miguel Prados Terrientes.

Comisión Negociadora del Convenio particular de la Empresa «Sefisa Financiaciones, S. A.».

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SEFISA FINANCIACIONES, S. A.», PARA 1979
CAPITULO I
Disposiciones generales. Extensión
Artículo 1. Ambito funcional, personal y territorial.

1. El presente Convenio será de aplicación en todas las oficinas de «Sefisa Financiaciones, S. A.».

2. Igualmente afecta a todas las personas que presten sus servicios en las oficinas de la Sociedad. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en el apartado c), artículo 2.º, de la Ley de Relaciones Laborales.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, extendiéndose desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre de 1979 y será de aplicación al personal que tenga vinculación laboral efectiva con la Empresa al día 1 de enero de 1979 o ingrese con posterioridad.

Artículo 3. Sustitución y remisión.

1. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores Convenios Colectivos que afectaban al personal de esta Empresa, y Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, Ley de Relaciones Laborales y, en general, a la legislación de rango superior, quedando expresamente derogados los anteriores Convenios Colectivos.

Artículo 4. Condición más beneficiosa y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas quedarán subsistentes, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el presente Convenio.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las mejoras económicas que se deriven de la aplicación de las tablas salariales que se fijan en el artículo 10 del presente Convenio, que podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, venga abonando la Empresa a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 5. Denuncia.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente el día 30 de septiembre de 1979.

CAPITULO II
Del personal
Artículo 6. Supresión categoría de aspirantes.

Queda suprimida la categoría de Aspirante. En el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, todos los Aspirantes adquirirán automáticamente la categoría de Auxiliar administrativo.

Artículo 7. Ascensos automáticos.

1. Los Auxiliares administrativos con cinco años de antigüedad en la categoría ascenderán automáticamente a la categoría de Oficiales de segunda. Los Oficiales de segunda con siete años en la categoría pasarán automáticamente a la de Oficiales de primera.

2. Independientemente del punto 1, cuando la Empresa necesite cubrir algún puesto de trabajo, y en igualdad de condiciones con el personal de fuera de la Empresa que optase a dicho puesto de trabajo, se ofrecerá éste con absoluta prioridad al personal de la Empresa, cubriéndose dicho puesto mediante la oportuna convocatoria de exámenes a tal objeto.

Artículo 8. Preferencia al personal subalterno.

Se concede preferencia al personal subalterno para que pueda ocupar plazas de la categoría administrativa, siempre que obtenga la misma puntuación que la de los aspirantes a ingreso en el examen que se convoque a dicho fin.

Artículo 9. Equiparación salarial por antigüedad de Ordenanzas y Vigilantes.

El personal incluido en el nivel 12 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (Ordenanzas y Vigilantes), a los cinco años de servicio en la categoría, será equiparado, exclusivamente a efectos salariales, al nivel 10 de la tabla salarial correspondiente.

CAPITULO III
Sueldos
Artículo 10. Tablas salariales.

Los sueldos a percibir con carácter anual, es decir, en las dieciséis pagas y media que se establecen en el presente Convenio Colectivo, y según se trate de provincias en las que exista una localidad con más de 400.000 habitantes (A) o del resto de provincias (B), son los siguientes:

  A B
Nivel 1 y 2. 763.702 723.805
Nivel 3. 684.502 648.895
Nivel 4. 601.903 570.999
Nivel 5. 508.695 483.499
Nivel 6, 7 y 8. 448.404 425.997
Nivel 10. 395.901 376.992
Nivel 11 y 12. 371.398 353.793
Nivel 13. 351.004 335.610
Artículo 11. Pagas extraordinarias.

«Sefisa Financiaciones, Sociedad Anónima», abonará a sus empleados las siguientes pagas extraordinarias:

a) Extra primer semestre: Se fijará su importe en una mensualidad completa más la antigüedad y todas las percepciones salariales que puedan corresponder a los trabajadores mensualmente.

b) Extra segundo semestre: Se aplicará los mismos criterios que en la anterior.

c) Extra vacaciones: Se establece media paga extraordinaria, según los criterios anteriores.

d) En concepto de participación en beneficios, la Empresa abonará a los trabajadores dos pagas, aplicando los mismos conceptos retributivos que para las anteriores.

Todo el personal de «Sefisa Financiaciones, S. A.», recibirá el total importe de su sueldo, incluidas las pagas extraordinarias, en doce pagas iguales, coincidentes con el último día hábil de cada mes.

Artículo 12. Antigüedad.

El complemento de antigüedad para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo consistirá en trienios del cinco por ciento (5 por 100), aplicado sobre el sueldo mensual que se señale a su categoría profesional. Esta antigüedad incrementará las dieciséis pagas y media que se establecen en el presente Convenio Colectivo

CAPITULO IV
Jornada. Vacaciones. Licencias
Artículo 13. Jornada laboral.

La jornada laboral durante todo el año, será con carácter general, de treinta y ocho horas y cuarenta y cinco minutos semanales, con un horario de siete cuarenta y cinco horas a quince treinta horas y un período, de descanso diario, a lo largo de la jornada, de quince minutos.

Artículo 14. Vacaciones.

1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho anualmente a treinta días naturales de vacaciones.

2. Las vacaciones habrán de disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

3. El personal podrá partir las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno.

4. El personal que, por necesidades de la Empresa, disfrutase sus vacaciones fuera del período establecido en el apartado 2 del presente artículo, tendrá derecho a optar entre cinco días naturales más de vacaciones o media paga extraordinaria más.

5. El personal que elija disfrutar sus vacaciones fuera del período establecido en el apartado 2 del presente artículo, y siempre que la Empresa dé su conformidad a dicha opción, tendrá derecho a disfrutar de cinco días naturales más de vacaciones.

6. Se establece que la preferencia para la elección del período en que cada empleado desee disfrutar sus vacaciones anuales será por turno rotativo dentro de cada departamento, siendo en el presente año la elección preferente para los empleados con mayor antigüedad en la Empresa.

Artículo 15. Fiestas locales.

Durante la semana de celebración de las fiestas locales del lugar en que se halle el centro de trabajo, la jornada será reducida, adelantándose la salida del final de la misma en dos horas. Esta reducción de jornada tan solo podrá producirse una semana al año.

CAPITULO V
Disposiciones varias
Artículo 16. Traslados.

En el caso de que se produzcan vacantes en las oficinas de la Empresa, tendrá preferencia para el traslado el más antiguo en la solicitud, en igualdad de condiciones con los restantes solicitantes. Se exceptúan las categorías de Jefatura.

Artículo 17. Seguridad Social.

En caso de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador recibirá un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo, consistente en el 25 por 100 restante hasta completar, en ambos, casos, el salario real mensual que percibía el trabajador en el momento de la enfermedad o del accidente.

Artículo 18. Seguro de vida.

La Empresa se compromete a suscribir un Seguro de vida a favor de cada uno de los trabajadores, por los siguientes capitales asegurados:

a) 500.000 pesetas, para caso de fallecimiento.

b) 500.000 pesetas, para caso de incapacidad profesional total y permanente.

c) 500.000 pesetas, para caso de invalidez total y permanente.

Las garantías de la incapacidad profesional total y permanente y la invalidez absoluta y permanente cesarán al finalizar la anualidad del seguro dentro del cual el asegurado cumple la edad de sesenta y cinco años.

La modificación de esta estipulación, respecto al contenido del anterior Convenio Colectivo, deberá estar realizada al 30 de septiembre de 1979.

Artículo 19. Servicio militar o civil sustitutorio.

A partir de la vigencia de este Convenio Colectivo, todos los trabajadores que se incorporen al servicio militar obligatorio o al servicio civil que lo sustituya percibirán el 75 por 100 del sueldo, incluidas las pagas extraordinarias, siempre que tengan familiares a sus expensas, y el 50 por 100 para todos aquellos que no tengan familiares a su cargo, ya sea servicio militar o servicio civil obligatorio o voluntario.

Artículo 20. Anticipos al personal.

1. Créditos perentorios.

1.1 El personal de «Sefisa Financiaciones, S. A.», tendrá derecho, para necesidades propias justificadas y que habrán de ser perentorias, y cuya necesidad y urgencia deberá demostrar documentalmente, a un anticipo consistente en seis mensualidades del sueldo señalado para su categoría profesional en las tablas del presente Convenio Colectivo.

1.2 Dicho anticipo será reintegrado a la Empresa en una cuantía del 10 por 100 de su paga mensualmente hasta su total amortización, salvo que el trabajador desee reintegrarlo en una cuantía mensual superior a dicho porcentaje.

2. Crédito vivienda.

2.1 El personal de la Empresa tendrá derecho a un crédito especial para la compra de una vivienda, que utilizará como domicilio habitual, por un importe equivalente a ocho veces el importe de su sueldo mensual íntegro, a un interés financiero del 9,5 por 100 anual y a reintegrar en mensualidades equivalentes al 20 por 100 de su paga mensual íntegra, hasta su total amortización.

2.2 Se dará prioridad a aquellos empleados que realicen la compra del piso por primera vez.

2.3 En caso de que durante el período de vigencia de este Convenio el interés básico del Banco de España sufriera una modificación en sus costes, y siempre que dicha modificación fuera una reducción del que rige en este momento, se adecuaría al 9,5 por 100 anual financiero a la baja que proporcionalmente hubiera sufrido dicho interés.

2.4 La Empresa dispondrá de una cantidad tope para los créditos vivienda señalados en este apartado, que se fija en pesetas 7.500.000 anuales.

3. Financiación a empleados.

Los empleados de la Empresa podrán solicitar la financiación, a través de la misma, cualquier tipo de bienes relacionados con la actividad propia de «Sefisa Financiaciones, S. A.», a los intereses financieros siguientes:

A doce meses, el 10 por 100.

A dieciocho meses, el 15 por 100.

A veinticuatro meses, el 20 por 100.

4. Ningún empleado de «Sefisa Financiaciones, S. A.», podrá disfrutar simultáneamente de los beneficios contenidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de este Convenio Colectivo, teniendo que amortizar totalmente uno de ellos para solicitar otro, excepto en el supuesto de que, gozando de los beneficios de los apartados 2 ó 3, se presentase una necesidad urgente y absolutamente perentoria, en cuyo caso tendría acceso al anticipo a cuenta de su sueldo señalado en el apartado 1.

5. Para tener derecho a los beneficios contenidos en los apartados 1 y 2, habrán de regirse por las siguientes normas:

Empleados con un año de antigüedad: Cuatro mensualidades.

Empleados con más de año y medio de antigüedad: La totalidad.

Artículo 21. Ayuda para estudios.

1. La Empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus empleados, les abonará, para cursar estudios en centros oficialmente reconocidos, el 80 por 100 de los gastos de matrícula, honorarios de los Centros de Enseñanzas, así como del importe de los libros de texto obligatorios correspondientes.

2. Dicha subvención será única y exclusivamente para realizar estudios relacionados directamente con las actividades propias de la Empresa, excepto en los casos en que alguno de los empleados esté disfrutando actualmente de dicha ayuda.

3. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo, si no aprobase más del 50 por 100 de las asignaturas en que se hubiese matriculado.

Artículo 22. Plus de transporte.

1. A fin de coadyuvar a los gastos de locomoción del personal, se establece un plus de transporte de 25 pesetas por día trabajado. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier motivo, justificado o injustificado.

2. Este plus será percibido por todos los empleados de «Sefisa Financiaciones, S. A.», hasta la categoría de Jefe de primera, inclusive.

3. Las cantidades a percibir por este concepto no serán absorbidas ni compensadas con ninguna otra mejora actual o futura que pueda establecerse, salvo cuando en el ámbito de la Empresa o mediante contrato individual, estuviera establecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 23. Gratificación por mando.

El Jefe de segunda (el que designe la Empresa, el más idóneo o por concurso), con mando percibirá un 5 por 100 más de su sueldo, como gratificación por mando.

Artículo 24. Quebranto de moneda.

Los Cajeros con firma percibirán por este concepto la cantidad de 1.500 pesetas y los Cajeros sin firma, Gestores y Cobradores, la cantidad de 1.250 pesetas mensuales.

Artículo 25. Gastos de locomoción y dietas.

1. Cuando en los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la Empresa los trabajadores utilicen sus automóviles particulares, se les abonará a razón de 9,50 pesetas el kilómetro para vehículos de hasta 1.000 c.c y de 10,50 pesetas para los superiores a 1.000 c.c.

2. La parte de esta cantidad correspondiente a carburante ‒que se entenderá en el 40 por 100‒, será revisada automáticamente con cada subida del carburante y en la misma proporción.

3. Dietas.

Se establecen unas dietas para el personal que tenga que efectuar desplazamientos fuera de la población del centro de trabajo, que serán las siguientes:

A todo el personal se le abonará la factura del hotel por la habitación, y 1.500 pesetas de dieta diaria para alimentación,

De Directores regionales hasta Directores de primera, el hotel será de cuatro estrellas; de Directores de segunda hasta Apoderado, hoteles de tres estrellas; y el resto del personal se alojará en hoteles de dos estrellas.

Artículo 26. Subvención para comidas.

Todo aquel trabajador, que por necesidades de la Empresa tuviese que realizar horas extraordinarias percibirá una ayuda para comida de 300 pesetas diarias.

Artículo 27. 

El personal de «Sefisa Financiaciones, S. A.», renuncia expresamente a las mejoras obtenidas en el presente Convenio Colectivo, caso de que, en lo sucesivo, llegara a regir otro Convenio no pactado directamente entro el personal y la Empresa.

Disposición adicional. Comisión Paritaria.

1. Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo se constituye la siguiente Comisión Paritaria:

Por «Sefisa Financiaciones, S. A.»:

Don Miguel A. Segurado García.

Don Fernando Bonmatí Galvañ.

Por los empleados de la Empresa:

Don Joaquín Aldehuela Núñez.

Doña María Luisa Pérez Sánchez.

2. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

3. Serán funciones de esta Comisión Paritaria:

a) Informar a la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten acerca de la interpretación de este Convenio.

b) Ejercer funciones de arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

4. Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se tomarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta qué habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.

5. Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más del 50 por 100 de los Vocales por cada parte.

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