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Documento BOE-A-1979-16788

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de la Empresa «Montefibre Hispania, S. A.», para sus Centros de trabajo de Barcelona y Alcoy (Alicante) y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16167 a 16171 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16788

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de la Empresa «Montefibre Hispania, S. A.», para sus Centros de trabajo de Barcelona y Alcoy (Alicante) y su personal, y

Resultando que con fecha de 16 de mayo de 1979 la Empresa mencionada ha presentado texto del citado Convenio al que acompaña los datos estadísticos y laborales relativos a la plantilla y masa salarial, así como el acta de firma del Convenio de fecha 25 de abril de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo respecto a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el mencionado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores, contenidos fundamentalmente en la Ley y Orden antes citadas, no observándose en él violación a norma alguna de derecho necesario, por lo que se estima procedente su homologación;

Considerando que son asimismo de aplicación el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre limitación de rentas, y el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación de Convenios Colectivos de Trabajo, cuyos preceptos han sido tenidos en cuenta;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinentes aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa firmado por «Montefibre Hispania, S. A.», con Centros de trabajo en Barcelona y Alcoy, y su personal, con la expresada advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5.º, 2, y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

2.º Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se notifique esta Resolución a las partes, a las que se hará saber que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma.

Madrid, 8 de junio de 1979.‒El Director general, Miguel Prados Terriente.

Señores representantes de la parte empresarial y señores representantes de los trabajadores.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE «MONTEFIBRE HISPANIA, S. A.»
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Ambito.

Este Convenio es de aplicación al Centro de trabajo de Barcelona de «Montefibre Hispania, S. A.» Afecta a la totalidad de su personal, con exclusión de los miembros del Comité directivo definido en el artículo 6.º Los empleados con relaciones laborales de carácter especial, tal como se definen en el artículo 3, primero, K, de la Ley 16/1976, de. Relaciones Laborales («el trabajo de alta dirección o alta gestión de la Empresa»), podrán renunciar voluntariamente a este Convenio.

Todas las condiciones pactadas en este Convenio se entienden extendidas al Centro de trabajo de Alcoy (Alicante).

Artículo 2. Vigencia.

Las normas derivadas de este Convenio producirán sus efectos desde su aprobación u homologación por la Autoridad laboral hasta 31 de diciembre de 1979.

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero del mismo año.

Se entenderá anual y tácitamente prorrogado si en el plazo de tres meses anteriores al término de su vigencia o de su prórroga no se hubiera pedido la resolución o revisión, por cualquiera de las partes.

Artículo 3. Resolución o revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá presentarse ante la Autoridad laboral, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del plazo de vigencia o de sus sucesivas prórrogas.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad y absorción.

El contenido de este Convenio forma un todo indivisible. En consecuencia, si la Autoridad laboral, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobara en su totalidad, se considerará nulo y sin eficacia. Las condiciones pactadas serán consideradas globalmente y referidas a período anual.

Las mejoras establecidas en este Convenio, en su conjunto, serán compensables con las de carácter general o individual que anteriormente rigiesen, y absorbibles por las que pudieran establecerse, de cualquier tipo, por disposición legal.

Artículo 5. Interpretaciones.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cumplimiento de este Convenio se crea una Comisión Paritaria. Estará formada por dos representantes de los trabajadores, dos representantes de la Dirección de la Sociedad y eventualmente presidida por el de la Autoridad laboral.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, antes del planteamiento de tales casos en sede jurisdiccional.

CAPITULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Clasificación de los puestos de trabajo.

El Comité directivo de la Sociedad está integrado por: El Consejero Delegado, el Director Administrativo-Financiero, el Director Comercial, el Director Técnico, el Director de Personal y el Asesor Jurídico.

La situación de los demás empleados se regulará por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 7. Formación profesional.

Para este fin se establece un fondo máximo de 400.000 pesetas.

En su empleo intervendrá la Comisión Social creada al efecto, con funciones de propuesta, consulta y control.

Artículo 8. Ingresos.

Las vacantes que se produzcan en las categorías incluidas en este Convenio se publicarán con detalle de sus características y los criterios que se habrán de utilizar para juzgar a los candidatos. A igualdad de circunstancias, el personal procedente del interior de la Sociedad tendrá preferencia sobre el personal exterior. En caso de igualdad de resultados, características personales y aptitudes de los empleados aspirantes al puesto, se dará preferencia al más antiguo.

A solicitud individual de los candidatos procedentes de la propia Sociedad que no hayan sido aceptados, se les informará sobre las razones de tal decisión de la Dirección de la Empresa.

Artículo 9. Modificación de categorías.

A propuesta de la Dirección de la Sociedad, del Comité o de los propios interesados, la Comisión Social estudiará las posibles modificaciones de categorías que puedan suscitarse.

CAPITULO III
Jornada, horario y descanso laborales
Artículo 10. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales y se llevará a efecto cumpliendo los cuadros de horarios legalmente establecidos para este Centro de trabajo.

Artículo 11. Horarios.

Existirán los dos horarios siguientes:

De ocho a trece y de catorce treinta a diecisiete treinta horas y de nueve a trece y de catorce treinta a dieciocho treinta horas, de lunes a viernes, según el Calendario Oficial Anual de Fiestas Laborales.

Elegido uno de los dos horarios, éste permanecerá invariable por todo el período de vigencia del Convenio.

Los casos especiales de los Servicios de Explotación de Informática y Servicios Generales efectuarán los siguientes turnos:

De siete a quince horas y de catorce a veintidós horas, disfrutando un descanso de treinta minutos en cada jomada y percibiendo la cantidad de 1.358 pesetas brutas mehsuales en concepto de plus turnicidad.

Los retrasos que no excedan de diez minutos en las horas de entrada, no se deducirán de la retribución ni serán considerados como tales retrasos.

Los retrasos que excedan de diez minutos serán tratados en su cómputo exacto.

Artículo 12. Horario de verano.

Del 25 de junio de 1979 al 14 de septiembre de 1970, ambos inclusive, regirá para todo el personal de horario normal, salvo para las personas mínimas que en cada momento y de forma excepcional sean imprescindibles, siendo oído e informado el Comité de Trabajadores en los casos de discrepancia, el horario siguiente:

De ocho a quince horas.

En consecuencia, los horarios establecidos en el artículo 11 tendrán un incremento de veinte minutos al término de la jornada de trabajo elegida, desde el 2 de mayo de 1979 al 22 de junio de 1979 y del 17 de septiembre de 1979 al 31 de diciembre de 1979.

Artículo 13. Vacaciones remuneradas.

Las vacaciones remuneradas serán de veintiún días laborales, incrementándose en dos más a partir del quinto año de antigüedad.

Se respetarán las situaciones más ventajosas a aquellos empleados que las tuvieran adquiridas.

De los indicados días de vacaciones podrán disfrutarse un máximo de ocho medios días en jornada de mañana o tarde.

Artículo 14. Permisos y licencias.

Los empleados podrán faltar al trabajo, con derecho a recibir su sueldo íntegro, en los siguientes casos (debidamente justificados) y por los períodos que se indican:

a) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o descendientes o ascendientes de primero y segundo grado, tres días y hasta cinco en circunstancias especiales.

b) Por nacimiento de hijo, dos días y hasta cinco en circunstancias especiales.

c) Por traslado del domicilio habitual, dos días.

d) Por matrimonio, diez días naturales.

e) Por boda de un hijo, de un hermano o hermano político, un día.

f) En los casos no contemplados expresamente en este artículo se estará a lo previsto en las disposiciones que los regulan.

Artículo 15. Permiso sin sueldo.

Los empleados, de mutuo acuerdo con la Dirección de la Sociedad, podrán disfrutar de permiso sin derecho a sueldo por un período no superior a seis meses. A su término, el empleado se reintegrará automáticamente a su puesto de trabajo.

Artículo 16. Excedencia.

La Sociedad concederá excedencia a los empleados que, con una antigüedad mínima de dos años, la soliciten. El período de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cinco años. En ningún caso el número de excedencias podrá ser superior al tres por ciento de la plantilla, computándose las fracciones como unidad con redondeo por exceso.

En caso de que el número de solicitudes de excedencia superara el 3 por 100 de la plantilla, la Empresa se reserva el derecho a su concesión.

Artículo 17. Festividades.

Será festivo, aparte de las jomadas consideradas como tales por la Autoridad laboral, el 4 de junio de 1979, segundo lunes de Pascua.

Caso de ser disminuidos los festivos legales por disposición de la Autoridad laboral en el referido año, el exceso será incrementado en vacaciones remuneradas.

CAPITULO IV
Retribuciones
Artículo 18. Sueldo categoría.

El sueldo categoría estará formado por el incremento para cada categoría de las percepciones salariales brutas en 1978 (sueldo base + plus Convenio + plus individual) en un 5,5 por 100, añadiendo el incremento lineal de 46.845 pesetas brutas. Se percibirá repartido en las quince pagas.

El plus individual es un plus especial que puede conceder la Empresa a título personal como incentivo profesional.

Artículo 19. Antigüedad.

Se establece en un máximo de ocho trienios que se devengarán desde la fecha de su cumplimiento en las quince pagas.

Durante la vigencia de este Convenio, la cuantía bruta de cada nuevo trienio será la siguiente:

Coeficiente Importe trienio
1,20 1.211
1,40 1.413
1,50 1.514
1,75 1.767
1,80 1.016
2,05 2.069
2,20 2.220
2,35 2.232
2,50 2.374
2,70 2.564
2,80 2.660
3,00 2.849
3,20 3.039
Artículo 20. Ayuda para comida.

La Sociedad abonará a cada empleado la cantidad de 2.018 pesetas brutas mensuales (doce pagas) por dicho concepto.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios.

Se abonarán a razón de una mensualidad del sueldo de categoría más antigüedad.

La gratificación de beneficios se abonará dentro del primer trimestre del siguiente año natural.

Los empleados que no lleven un año de antigüedad en la Sociedad percibirán la parte proporcional que corresponda

Artículo 22. Quebranto de moneda.

Se abonará a quien desarrolle normalmente la función de caja una cantidad mensual de 1.212 pesetas brutas. Se abonarán 727 pesetas brutas por mes (o fracción que corresponda) a quien sustituya al Cajero por un período no inferior a cinco días (seguidos o alternos) en un mes.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este Convenio, la cuantía bruta de cada hora extraordinaria será la siguiente:

Coeficiente Importe hora extra (bruto)
Sin antigüedad Un trienio Dos trienios Tres trienios
1,20 302 318 331 340
1,40 325 341 360 373
1,50 347 363 381 397
1,75 400 418 437 456
1,80 411 430 451 469
2,05 461 483 506 528
Artículo24. Gratificación productividad.

Con la finalidad de incentivar la productividad, se establece en concepto anual la siguiente gratificación que estará en función de la producción y de la primera calidad del «tow».

La fórmula para su determinación será:

Gratificación productividad: 1,22 pesetas brutas por tonelada métrica anual producida en Sección AC-09 por tanto por ciento de calidad primera del «tow».

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaT5HLiBQLiA9PC9taT4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPjEsMjI8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bW8+JiN4RDc7PC9tbz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPlRtLiBwcm9kLiBlbiBBQy0wOTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtbz4mI3hENzs8L21vPgogICAgICAgICAgICA8bWk+JSBjYWxpZGFkIDEuJiN4QUE7ICYjeEFCO3RvdyYjeEJCOzwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+MTAwPC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

Para la vigencia de este Convenio se garantiza un importe mínimo de la citada gratificación de 26.824 pesetas brutas por productor. El percibo de esta gratificación se realizará en el mes de marzo del siguiente año natural.

CAPÍTULO V
Mejoras sociales
Artículo 25. Cotización Seguridad Social.

Si a partir de la firma de este Convenio se modifica incrementándose el importe total correspondiente a la cuota del trabajador por Seguridad Social, la referida elevación se compensará con el mismo incremento en el salario categoría.

Artículo 26. Accidentes laborales y enfermedad.

En tales casos la Sociedad abonará la totalidad del salario categoría Individualmente al trabajador accidentado q enfermo, con el límite temporal legal.

Artículo 27. Seguros voluntarios de vida y accidentes.

El seguro voluntario de accidenes garantizará para cada empleado:

a) En caso de muerte, una cantidad equivalente al quíntuplo del salario anual bruto (con un máximo de cinco millones de pesetas) que se pagará a los herederos de la víctima.

b) En caso de invalidez permanente total, una cantidad equivalente al séxtuplo del salario anual bruto (con un máximo de seis millones de pesetas).

Otro seguro de vida y accidentes, además del anterior y compatible con él, cubre dichos riesgos hasta un tope máximo igual al salario anual bruto.

Artículo 28. Gratificación vacaciones.

La Empresa abonará a cada trabajador para colaborar al disfrute de sus vacaciones remuneradas, en concepto anual, la cantidad de 5.045 pesetas brutas.

Se percibirá con anterioridad a su disfrute cuando el período vacacional no sea inferior a diez días laborales; en otro caso, una vez se haya disfrutado más de la mitad del período de vacaciones.

Artículo 29. Ayuda estudios.

La Empresa aporta un fondo de 260.000 pesetas en concepto de ayuda estudios para hijos de empleados, cuya distribución se hará de acuerdo con propuestas razonadas de la Comisión Social.

Artículo 30. Deportes.

Como estímulo a la práctica de los deportes la Sociedad destinará un fondo de hasta 100.000 pesetas para su empleo en equipo, material, alquiler de campos y locales, siendo administrado por la Comisión Social.

Artículo 31. Intereses de préstamos para vivienda.

La Sociedad abonará los intereses de créditos concedidos a los empleados para la adquisición en propiedad de vivienda. Se establece un límite máximo de un millón de pesetas para los créditos de cada empleado sujeto al presente Convenio. Disfrutarán de esta ayuda hasta un 20 por 100 de la plantilla de los Centros de trabajo de Barcelona y Alcoy existente en 1 de enero de 1979.

La concesión de la misma se llevará a cabo de acuerdo con la normativa ya existente al efecto (Decreto-ley de 1 de julio de 1955 de la Jefatura del Estado, sobre Viviendas de Renta Limitada, y Reglamento Regulación de las Ayudas para Viviendas de fecha 24 de enero de 1977).

CAPITULO VI
Otros acuerdos
Artículo 32. Traslados.

Los traslados individuales de Centro de trabajo que supongan cambio de residencia se efectuarán de acuerdo entre ambas partes (Dirección y empleado). Si no lo hubiere se estará a lo previsto en las Leyes.

Artículo 33. Dotes matrimoniales.

El personal femenino que contraiga matrimonio, y por tal motivo deje de prestar sus servicios laborales en la Empresa, tendrá derecho, en concepto de de dote, a una cantidad equivalente a tantas mensualidades de salario categoría como años de antigüedad tenga acreditados, sin que exceda en ningún caso de seis mensualidades.

Para el cálculo de dicho importe se tendrán en cuenta las fracciones únicamente por meses, y en caso de fracción de uno de éstos, se contará un mes completo.

El personal femenino que con motivo del matrimonio solicite la excedencia, no tendrá derecho a percibir dicha dote. Para tener derecho a esta dote deberá comunicarse la fecha del matrimonio por escrito, y al menos con un mes de antelación, no pudiendo por otra parte transcurrir más de tres meses naturales entre la fecha del cese en la Empresa y la fecha del matrimonio.

Para cobrar dicha dote habrá de acreditarse el matrimonio presentando el Libro de Familia correspondiente.

Dicha dote se calculará siempre en función del último salario categoría que disfrute la interesada.

La Empresa considerará y resolverá la oportunidad de que por el mismo concepto de dote y siguiendo las mismas normas anteriormente establecidas, se solicite por el personal femenino causar baja definitiva en la Empresa al nacimiento de hijos o con motivo de tener a su cuidado hijos menores de siete años o minusválidos físicos o psíquicos.

Artículo 34. Prestación matrimonial.

La Empresa abonará a cada trabajador, al contraer matrimonio, el importe de una mensualidad del salario categoría, que se hará efectiva previa presentación del Libro de Familia.

Artículo 35. Informática.

A partir de este Convenio las categorías de Operador, Programador y Analista se desglosan en dos niveles según la práctica habitual en la generalidad de los Centros de Cálculo.

A saber:

  Coeficiente
Operador junior. 1,75
Operador senior. 2,05
Programador junior. 2,05
Programador senior. 2,20
Analista junior. 2,35
Analista senior. 2,50
Artículo 36. Comisión Social.

Se crea una Comisión Social compuesta por seis miembros, tres nombrados por la Dirección de la Sociedad y otros tres entre los miembros del Comité de Empresa y elegidos por este Organo.

Su misión consistirá en intervenir en todos los asuntos a los que hace referencia el presente Convenio.

CAPITULO VII
Acción sindical

La representación y el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores en la Empresa, dentro del ámbito de su competencia, corresponderá a:

a) El Comité de Empresa.

b) Las secciones sindicales.

c) Las asambleas de trabajadores.

1.º Comité de Empresa.

1.1. Los miembros del Comité de Empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular.

1.2. Serán funciones del Comité de Empresa las siguientes:

a) De representación: Ostentarán la representación de todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se consideren de su competencia.

Dicha representación será ejercitada por el Comité de Empresa en forma Colegiada.

Estarán especialmente capacitados para la denuncia, iniciación y deliberación de la negociación colectiva, con facultad de designar a los representantes de la Comisión Social deliberadora, que obligatoriamente deberán ser miembros del Comité.

b) De información: Tendrán derecho a ser informados por la Dirección de la Empresa en los supuestos siguientes:

Anualmente, sobre el balance y la Memoria de la Sociedad.

Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la Empresa, sobre la evolución y situación de la producción y ventas, y sobre sus programas de producción y evolución de la plantilla de personal.

Con antelación a la implantación o reestructuración de servicios o sistemas de trabajo importantes.

Plan de creación de nuevos puestos de trabajo.

No superación por el personal de los períodos de prueba en los casos de nuevos ingresos.

Todo tipo de sanciones o correctivos que se impongan a los trabajadores.

También trimestralmente, la Empresa informará al Comité sobre la realización por el personal de horas extraordinarias.

Cambios de categorías del personal.

Contratación de personal eventual.

Traslados del personal por necesidades del servicio.

c) De audiencia previa a su ejecución por la Dirección de la Empresa: Tendrán derecho a ser oídos previamente a su ejecución por la Dirección de la Empresa en los siguientes supuestos:

Con antelación a su ejecución en los casos en que se produzcan interrupciones temporales o totales de algún servicio que cuente con personal adscrito, como asimismo en los casos de reestructuración de plantilla.

Planes generales de formación del personal.

Confección de las bases generales de convocatoria para los concursos-oposición internos y pruebas de aptitud.

Establecimiento y modificación de jomada, horarios de trabajo y calendarios de tumos.

Establecimiento de los calendarios de vacaciones.

d) De propuesta: Tendrán derecho a proponer a la Dirección de la Empresa, con carácter general, cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización, de producción o de mejoras y, en particular, sobre los aspectos siguientes:

Relación de puestos de trabajo que se consideren apropiados para los trabajadores con capacidad laboral disminuida.

Soluciones respecto de los conflictos que puedan suscitarse en el seno de la Empresa.

e) De colaboración: Colaborará con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener la armonía laboral y la productividad en la Empresa, así como el incremento de esta última, y en la corrección de los abusos que pudieran producirse en la observancia de las normas laborales.

f) De participación: El Comité de Empresa participará paritariamente con la Dirección de la Empresa en los siguientes organismos:

‒ Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

‒ Comisión de Asuntos Sociales.

‒ Comisión de Adjudicación de Ayudas de Estudios y Viviendas.

‒ Junta Administrativa de Economatos.

‒ Tribunales de concursos-oposición internos y pruebas de aptitud.

g) De vigilancia: Ejercerá labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral.

Condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa y equilibrio ecológico.

1.3. Para el ejercicio de las funciones detalladas anteriormente, cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de cuarenta horas mensuales como máximo y de una licencia anual no retribuida de hasta quince días de duración.

1.4. La Dirección de la Empresa facilitará un local permanente debidamente acondicionado para que el Comité de Empresa pueda ejercitar sus actividades.

1.5. Para el ejercicio del derecho de reunión del Comité de Empresa se precisará comunicación a la Dirección de la Empresa con al menos tres días de anticipación a la hora de la reunión, a fin de que no se perturbe el servicio. Asimismo, en todos aquellos casos en que los miembros del Comité tengan que abandonar su trabajo para cuestiones de su cargo, deberá previamente ser informado su mando directo.

En casos de una cierta urgencia no será preciso el preaviso de tres días indicado anteriormente, sustituyéndose el mismo por una comunicación verbal o escrita a la Dirección de Personal y a los respectivos Jefes de cada uno de los miembros asistentes.

1.6. Al objeto de que el Comité de Empresa pueda ejercitar el derecho que le asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tablones de anuncio en las distintas Secciones de la factoría.

1.7. En casos excepcionales, y previa autorización de la Dirección de la Empresa, podrá ejercitarse el derecho de comunicación e información a los trabajadores en forma directa y en horas de trabajo, sin perturbar la realización normal del mismo.

También podrán publicar y distribuir comunicaciones periódicas o folletos de interés sindical, y su entrega a los productores se deberá realizar a la terminación del trabajo.

La Dirección de la Empresa podrá considerar la autorización para la recogida de colectas en sus locales y siempre a la terminación del trabajo, que el Comité de Empresa solicite a sus representantes.

2.º Secciones sindicales.

1.1. Para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, los afiliados a un mismo Sindicato legalmente reconocido podrán constituir la correspondiente Sección Sindical, siempre que cuente con un mínimo del 10 por 100 de afiliados entre los productores de la Empresa.

1.2. Al frente de cada Sección Sindical se designará, con arreglo al régimen y procedimientos que establezcan los estatutos del Sindicato correspondiente, un Delegado sindical de Sección, que deberá pertenecer a la plantilla de personal de la Empresa.

Cada Delegado se responsabilizará de que su Sección Sindical desarrolle las actividades de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente.

1.3. Son funciones y facultades de las Secciones Sindicales las siguientes:

a) Fijar en los tablones de anuncio destinados a las propias Centrales Sindicales todo tipo de comunicaciones, convocatorias, y, en general, cualquier documento del Sindicato.

b) Recaudar en los locales de la Empresa, y siempre a la terminación del trabajo, las cuotas sindicales.

c) Previa autorización de la Dirección de la Empresa podrán realizar colectas siempre que las mismas se realicen a la terminación del trabajo.

d) Proponer candidatos a miembros del Comité de Empresa o a otros Organismos unitarios, de los trabajadores. En este último caso será el Comité de Empresa quien resuelva sobre las propuestas.

e) Convocar a los trabajadores a todo tipo de reuniones fuera de las horas de trabajo y en los locales del Sindicato.

f) Las Secciones Sindicales podrán utilizar el mismo local habilitado para el Comité de Empresa, previa autorización del mismo.

3.º Las asambleas de trabajadores.

1.1. Todos los trabajadores tendrán el derecho a reunirse en asamblea, la cual podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al veinticinco por ciento de la totalidad de la plantilla de la Empresa.

1.2. Las asambleas deberán celebranse siempre fuera del horario de trabajo de cada productor.

El Comité de Empresa podrá solicitar a la Dirección de la Empresa la autorización oportuna a fin de que pueda asistir a la misma algún productor determinado que se encuentre prestando servicios.

1.3. La Asamblea será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

El Comité de Empresa comunicará con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la Dirección de la Empresa la convocatoria, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.

1.4. Las Asambleas se podrán llevar a efecto en los locales de la Empresa. Cuando esto no fuese posible por alguna circunstancia inherente a la propia Empresa, ésta sufragará los gastos que se originen, en concepto de arrendamiento de local.

1.5. De celebrarse las asambleas fuera de los locales de la Empresa, será el Comité de Empresa quien gestione los correspondientes permisos legales.

1.6. La Dirección de la Empresa sólo podrá oponerse a la celebración de una asamblea en los casos expresamente determinados en las normas legales.

CAPITULO VIII
Cláusulas adicionales
Primera.

En lo no previsto expresamente en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, Ordenanza Laboral Textil y demás disposiciones legales de carácter general.

Segunda.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a respetar íntegramente lo establecido en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo. Por consiguiente, no se podrá por ningún concepto superar los límites de crecimiento de la masa salarial bruta durante el año 1979 (11 por 100, 14 por 100), salvaguardándose con ello, de una parte, la aplicación de reducción de la plantilla de personal, y, por otra, la pérdida de los beneficios que por tal respecto la Sociedad posea o pueda obtener.

ANEXO
Tabla de retribuciones brutas para 1979
Coeficiente Salario categoría Pagas extras Ayuda comida Gratif. vacaciones Antigüedad
1,20 38.540 36.274 2.018 5.045 1.211
1,40 41.096 38.674 2.018 5.045 1.413
1,50 42.445 39.937 2.018 5.045 1.514
1,75 45.551 42.836 2.018 5.045 1.767
1,80 48.857 44.079 2.018 5.045 1.816
2,05 49.074 46.137 2.018 5.045 2.069
2,20 51.614 48.515 2.018 5.045 2.220
2,35 54.176 50.910 2.018 5.045 2.232
2,50 56.744 53.322 2.018 5.045 2.374
2,70 60.306 56.652 2.018 5.045 2.564
2,80 61.937 58.186 2.018 5.045 2.660
3,00 65.537 61.548 2.018 5.045 2.849
3,20 69.215 64.983 2.018 5.045 3.039

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