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Documento BOE-A-1979-16789

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de la Empresa «Sociedad Anónima Cros», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16171 a 16175 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16789

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Convenio Colectivo de la Empresa «Sociedad Anónima Cros» y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 21 de marzo de 1979 se elevó a esta Dirección General texto acordado por la Empresa y sus trabajadores el 16 de marzo de 1979, de prórroga y modificación del Convenio por el que se regían las partes, remitiendo al propio tiempo tablas salariales y estudios económicos, todo ello a los efectos de su homologación;

Resultando que por tratarse de una Empresa de las comprendidas en el artículo 1.º, norma 2.ª del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y con suspensión del plazo para su homologación, fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la que, previo el preceptivo informe de este Centro directivo, acordó autorizar su homologación por cumplir las disposiciones del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas reglamentarias;

Considerando que conforme al acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ésta autorizó la homologación de lo acordado por las partes en orden a prórroga del Convenio anterior, y modificación y adiciones de determinados artículos, en cuyo texto no se advierte contravenciones de derecho necesario, procede su homologación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por atenerse la prórroga y modificaciones a lo determinado en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar la prórroga del anterior Convenio y la supresión, modificaciones y adiciones de los artículos que se relacionan en el texto, acordada el 16 de marzo de 1979 entre la Empresa «Sociedad Anónima Cros» y sus trabajadores.

Segundo.

Que la homologación del Convenio lo es sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2 y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigente conforme al artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa que formaron parte de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, no procede recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de una Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer la publicación del texto de prórroga del anterior Convenio y su revisión en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 13 de junio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

«Sociedad Anónima Cros».

En Madrid a 16 de marzo de 1979. Reunida la Comisión Deliberante del Convenio Interprovincial de Empresa, homologado por la Dirección General de Trabajo el 13 de julio de 1978, constituida por la representación económica y la representación social, cuyos componentes quedan relacionados en el acta aprobatoria de la revisión de esta misma fecha, reconociéndose ambas partes estar plenamente legitimadas para la adopción de los presentes acuerdos, manifiestan:

Tener por totalmente prorrogado el anterior Convenio que se revisa, con las supresiones, modificaciones y adiciones de los artículos que a continuación se relacionan:

Artículos anulados:

Artículos 7, 8, 20, 23 y 24.

Artículos modificados:

Artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 27 tris, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 50, 54, 56, 59, 62, y 64.

Adicionales 5, 7 y 8.

Artículos que se adicionan:

Adicionales: 10, 11, 12, 13, 14, 15 y transitoria.

ARTICULOS MODIFICADOS

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la Sociedad tiene enclavados en territorio nacional, cualesquiera que sean las actividades que en dichos centros se desarrollen, con excepción únicamente del centro de Elviña, el cual podrá adherirse durante la vigencia del presente Convenio.

En cuanto al centro de trabajo de Fábrica de Málaga queda integrado en el actual convenio, con excepción de lo dispuesto en la sección primera del capítulo II y capítulos III y IV, cuyas materias seguirán reguladas por el Reglamento de Régimen interior en sus artículos 6 al 11 del título I, y 31 al 36, 39 al 45, 47 al 50, 52 al 55, todos ellos del titulo IV.

Artículo 4. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; ello no obstante sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 1979.

Artículo 5. Duración.

La duración del presente Convenio será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 1979. A los efectos de una posible revisión económica semestral, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 41/1978, de 26 de diciembre.

Artículo 6. Resolución o revisión.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de su nuevo Convenio un mes antes de finalizar la vigencia del actual, en las condiciones establecidas en la legislación vigente en dicho momento, tanto en cuanto a su denuncia como a su trámite.

Artículo 18.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Central de la Sociedad en Barcelona. Se podrá reunir en cualquier punto del territorio nacional; la Empresa decidirá con la Comisión Paritaria en cada caso el lugar más conveniente.

Esta se reunirá trimestralmente siempre que exista algún asunto a tratar, pudiéndose reunir también con carácter extraordinario a requerimiento de una de las partes.

La Comisión Paritaria emitirá el fallo o resolución adoptado en caso de reuniones ordinarias en el plazo de quince días y en el caso de ser extraordinarias en el plazo de siete días.

Artículo 21.

Cada una de las partes nombrará un Secretario de entre los cinco Vocales que aporten, que serán los encargados de redactar las actas en común o conjuntamente y comunicar los fallos o resoluciones de la Comisión Paritaria a los interesados.

Artículo 27 tris.

Será preceptivo para el trabajador la aceptación de tales métodos de trabajo siempre que las exigencias de fabricación lo aconsejen, informando con la suficiente anticipación al Comité de Empresa, pudiendo el trabajador disconforme con este sistema recurrir contra su establecimiento ante la Delegacón Provincial de Trabajo, la que resolverá lo que proceda, sin que por esta circunstancia se deje de aplicar el sistema de trabajo.

Las reclamaciones que puedan producirse en relación con la aplicación de las tarifas de estos complementos deberán ser planteados al Comité de Empresa. De no resolverse en el seno de la misma podrá plantearse la oportuna reclamación ante la Delegación Provincial de Trabajo, sin que por ello deje de aplicarse la tarifa objeto de reclamación.

Una vez que el trabajador ha alcanzado su rendimiento habitual no puede exigírsele que lo supere, pero si lo supera, no puede aquél reducir voluntaria y reiteradamente este mayor rendimiento obtenido.

Artículo 29. Trabajo múltiple continuado y permanente.

En el caso de trabajo múltiple continuado y permanente, susceptible de inclusión en distintos grados de clasificación, el productor que los efectúe será retribuido con las percepciones correspondientes al grado más alto durante el, tiempo que dure tal situación, aunque si dicha situación se prolonga más de ocho meses alternos o cuatro consecutivos, salvo en los casos que por sustituciones hace alusión el artículo 36 de la Ordenanza Laboral de Químicas, dicho puesto de trabajo será cubierto mediante la aplicación de los artículos 30 y 31 del presente Convenio.

Artículo 30. Ascensos del personal.

La Empresa confeccionará los programas necesarios sobre los temas y materias que hayan de ser objeto de exámenes a rendir en las pruebas calificatorias para el ascenso del personal, cuyos programas, una vez elaborados, serán sometidos a conocimiento y sugerencia de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, antes de su confección definitiva.

Las pruebas de ascensos del personal, en caso de existir empate entre los examinados, será éste dirimido en función a la mayor antigüedad en la Empresa.

Todos los candidatos serán sometidos, además, necesariamente, a las pruebas médicas y psicotécnicas y conocimientos de Seguridad e Higiene, siendo eliminatoria la primera en caso de informe negativo.

Próximo a producirse o producida la vacante del puesto de trabajo, la cobertura se efectuará de la siguiente manera: Se anunciará en el tablón de anuncios del centro de trabajo la existencia de la misma y la convocatoria de las pruebas de aptitud que correspondan; a estas pruebas podrá presentarse todo el personal de la Sección, Unidad o Taller, en donde exista la vacante, que así lo desee y que sea de la categoría inmediatamente inferior que la exigible. Si en todo el Taller, Unidad o Sección no hubiera ninguno apto, la Dirección del centro de trabajo anunciará la existencia de esta vacante y podrá presentarse a examen todo el personal de dicho centro que así lo desee.

Efectuadas aquellas pruebas y comunicados sus resultados al Jefe de que dependa el puesto de trabajo en cuestión, la Comisión examinadora procederá a la elección del trabajador que resulte con puntuación más elevada, computando estos resultados con las pruebas del Taller, Unidad o Sección, notas en el curso de formación, conocimiento de la profesión, antigüedad, historial profesional, comportamiento y otros conceptos que pudiera interesar.

Si se producen nuevas vacantes tendrán opción a presentarse los trabajadores no aptos en pruebas anteriores.

La presente normativa se aplicará en cuanto a personal técnico, oficios auxiliares y de fabricación de las categorías de Peón a Contramaestre, y en el personal mensual hasta la de Oficial de Primera administrativo.

Los aprendices, al cumplir el período de aprendizaje, tendrán acceso a la prueba de aptitud a oficial tercera; una vez superada esta prueba, consolidarán dicha categoría.

Artículo 32. Sistema retributivo.

Estará constituido por los siguientes conceptos:

1.º Salario base.

2.º Complementos salariales.

2-1. Complemento por puesto de trabajo a actividad habitual.

2-2. Incentivo por actividad superior a la habitual.

2-3. Antigüedad.

2-4. Complemento personal.

2-5. Pagas extraordinarias.

2-6. Participación en beneficios.

2-7. Trabajo nocturno.

2-8. Complemento por trabajo de turno en domingo y festivos.

2-9. Horas extraordinarias.

2-10. Regularización incremento 78/79.

Artículo 33. Valores retributivos de los distintos grupos de categorías.

Están constituidos para todo el personal en los anexos IIIa, IIIb, IIIc, y IIId, por los importes de las columnas A, B, C y D.

El valor de las columnas A, B y D opera por todos los días del año. El de la columna C, por actividad superior a la habitual por día trabajado.

El valor B comprende el valor del puesto de trabajo, toxicidad, plus de distancia, elevación de tarifas de transporte y rendimiento a actividad habitual (87,5). Al productor que no dé el rendimiento habitual por causa al mismo imputable, y condicionado siempre a que no alcance la actividad normal, se le descontará, a tenor del valor de la columna C, el importe de los minutos prima que no haya alcanzado para llegar al rendimiento normal, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hiciese acreedor.

Artículo 34. Salario del domingo y festivos.

Está constituido por el importe de las columnas A, B y D más la antigüedad, en su caso.

Artículo 35. Antigüedad.

1. Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la Empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios.

2. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los ya perfeccionados.

3. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5 por 100 por cada trienio y del 10 por 100 para cada quinquenio.

4. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la Empresa, sin descontar el correspondiente al aprendizaje o aspirantado.

5. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del semestre natural al de su cumplimiento.

6. El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

7. Los trabajadores contratados por tiempo cierto y los eventuales percibirán en compensación al término de su contrato por este concepto el 10 por 100 del salario base devengado.

Artículo 36. Trabajo nocturno.

Lo constituyen para el personal de trabajo en turnos continuos y para los porteros y guardas el importe del 40 por 100 sobre el valor de las columnas A y B, de sus anexos correspondientes.

Al restante personal que trabaje de noche se le abonará el 20 por 100. Sin embargo, cuando se trabaje hasta cuatro horas nocturnas se percibirá la parte proporcional por hora. Si se trabajan más de cuatro horas nocturnas se percibirá la totalidad del plus nocturno.

Se entederá por turno nocturno el comprendido entre las ventidós y seis horas.

Artículo 37. Pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Su importe está constituido por la percepción de treinta días de salario o sueldo del valor de las columnas A, B y D, para los anexos, IIIa, IIIb, IIIc y IIId, según grupos de categorías a la que se incrementará la antigüedad correspondiente, en su caso.

La paga extraordinaria de julio se abonará durante la tercera semana de dicho mes.

Artículo 38. Normas de prorrateo.

El productor que ingresase o cesase en la Empresa percibirá el importe de las gratificaciones de julio y Navidad, así como la participación en beneficios a que se refiere el artículo 44, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 39. Vacaciones.

El período de vacaciones se extenderá durante todo el año a excepción de los meses de septiembre, octubre y noviembre, dado lo especial de los artículos de temporada, y se establecerá de común acuerdo con la Empresa y de conformidad con las necesidades de la misma. En caso de no llegar a un acuerdo para los turnos de vacaciones en cualquier puesto de trabajo, el criterio a seguir será el de rotación anual, tomando como referencia el año anterior.

Su duración será de treinta días naturales para todos los trabajadores.

Para el personal diario y mensual incluido, el Director de cada centro de trabajo propondrá, por conveniencia del trabajo en su fábrica, a la Dirección de Personal dos meses primados para la realización de las vacaciones.

Dichos dos meses vendrán limitados según la Dirección de la Fábrica para un número limitado de plazas y Secciones, pudiendo variar los meses según las necesidades de las diferentes secciones.

Al personal que realice sus vacaciones dentro de los dos meses primados se le concederá un complemento en metálico equivalente a tres días naturales de vacaciones.

Artículo 40. Horas extraordinarias.

El importe de dichas horas extraordinarias está constituido por los valores de los cuadros que se adjuntan como anexos VIIa, VIIb y c y VIIIa, VIIIb y c, en donde están contempladas las distintas situaciones de trabajo de las mismas en la Sociedad.

Dentro de los límites que señala la Ley, se estimará necesaria la prestación de horas extraordinarias en aquellos trabajos o situaciones de los que, a juicio de la Dirección del centro de trabajo, pudieran sobrevenir graves perjuicios a las personas o a las instalaciones o a la Empresa, como prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, reparaciones perentorias de averías en las instalaciones, conclusión de alguna tarea pendiente al término de la jornada laboral que, de no concluirse, cause graves perjuicios a la Empresa.

Ambas partes declaran expresamente que no cabe reclamación alguna respecto al cálculo de las horas extraordinarias ni individual ni colectivamente, relativas al período comprendido durante el año 1979.

Artículo 41. Salario base del Convenio.

Será el que figure en la columna A de los anexos IIIa, IIIb, IIIc y IIId.

Artículo 42. Incentivos.

Para los trabajos que han sido racionalizados se declara en firme las mediciones de tiempo establecidas, abonándose los actuales valores del precio minuto prima que figura en los anexos IIIa, IIIb, IIIc y IIId, por actividad superior a la habitual, columna C.

Artículo 43. Plus de compensación para trabajos en domingo y festivos.

Para el personal que presta sus servicios en turnos percibirán por cada domingo o día de fiesta en que vengan obligados a trabajar la cantidad de 400 pesetas por cada uno de dichos días trabajados.

Artículo 44. Participación en beneficios.

Se establece la participación en los beneficios de la Empresa consistentes en el abono de quince días de salario, según el valor a 31 de diciembre del año anterior de las columnas A, B y D de los anexos IIIa, IIIb, IIIc y IIId, cuando el dividendo alcanzase hasta el 12 por 100 y treinta días cuando el dividendo supere dicho porcentaje, incrementado con la antigüedad, en su caso.

Se establece como fecha de pago el 15 de marzo o el anterior de ser este festivo, abonándose en proporción al tiempo trabajado en el año natural precedente.

Artículo 46. Prima de campaña.

En la primera reunión de la Comisión Coordinadora del año 1979, la Empresa presentará a información la fórmula que homogeinice dentro de lo posible la situación actual para las factorías de la Sociedad afectadas por la misma.

Artículo 50. Personal foráneo.

En los trabajos peculiares de la Empresa y servicios correspondientes (talleres mecánicos de plomería, de carpintería, de electricidad, etc.) la Sociedad deberá emplear preferentemente al personal de su plantilla, salvo en los casos de nuevas instalaciones y reparaciones, que requerirán el concurso del personal foráneo, informando con la suficiente anticipación al Comité de Empresa.

Artículo 54. Reglamento de Régimen Interior.

En la primera reunión de la Comisión Coordinadora del año 1979 se procederá a nombrar, del seno de la misma, una Comisión que estudie y negocie con la Empresa la revisión del Reglamento Interior de «Sociedad Anónima Cros», con el fin de adaptarlo a la actual normativa legal y al propio Convenio Colectivo.

Artículo 56. Complementos para casos de enfermedad y becas para estudios.

Para el personal comprendido en las tablas salariales IIIa y IIId, la Empresa ha creado una ayuda para enfermedad cuyo valor según la plantilla existente en el último trimestre de 1978 ha quedado fijado según los siguientes valores para cada uno de los cuatro trimestres de 1979:

Fábrica de Alicante: 111.300 pesetas.

Fábrica de Badalona: 323.100 pesetas.

Fábrica de La Coruña: 144.000 pesetas.

Fábrica de Lérida: 107.000 pesetas.

Fábrica de Madrid: 34.800 pesetas.

Fábrica de San Carlos Rápita: 54.400 pesetas.

Fábrica de Santander: 27.300 pesetas.

Fábrica de Sevilla S. C.: 1.400 pesetas.

Fábrica de Sevilla S. J.: 268.600 pesetas.

Fábrica de Sevilla San Juan: 95.000 pesetas.

Fábrica de Valencia: 184.700 pesetas.

Fábrica de Flix: 737.000 pesetas.

Centro Investigación: 12.500 pesetas.

Estos valores son los mismos que el último trimestre de 1978, por haber quedado estas cantidades sin modificación. Cada trimestre se regularizará según la variación de plantilla del centro de trabajo.

En el único centro en que se mantiene la Hermandad y únicamente para los socios de la misma, siguen rigiéndose por sus Estatutos a tal efecto. En este caso, y para hacerlo equivalente a lo pactado, se dará como aportación de Empresa el valor en pesetas del último trimestre del año, siguiendo igual criterio que en los restantes centros de trabajo.

Por lo que respecta al personal comprendido en las tablas salariales IIIb y IIIc, se estará a lo dispuesto en las normas que hasta la fecha se vienen aplicando y con las mismas limitaciones.

Corresponde administrar este fondo al Comité de Ayuda por Enfermedad, que dependerá del Comité de Empresa.

Becas para estudios. Para el personal que figura en la plantilla de «S. A. Cros» de acuerdo con lo aprobado en la Comisión Coordinadora, la Empresa estudiará en cada caso una ayuda para estudios.

Artículo 59. Premio de vinculación a la Empresa.

A los fines de premiar la vinculación a la Empresa, se establecerán los siguientes premios:

A los veinticinco años, una mensualidad a actividad habitual.

A los cuarenta años, tres mensualidades a actividad habitual.

A los cincuenta años, tres mensualidades a actividad habitual.

Será condición precisa que los servicios sean continuados y no haber sido sancionado por falta de carácter muy grave.

En el caso de que en el momento de producirse la jubilación a los sesenta y cinco años de edad o la jubilación anticipada o el cese por disminución de plantilla o incapacidad permanente, no hubiera transcurrido el período anteriormente mencionado para alcanzar premio de vinculación del 40 aniversario, se le abonará la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el 25 aniversario, siempre que el empleado hubiera podido alcanzarlo de haber seguido en activo hasta los sesenta y cinco años, excepto en los casos de incapacidad permanente y muerte, en que se les abonará la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el 25 aniversario.

En el caso del premio de vinculación del 25 aniversario, se cobrará la parte proporcional cuando faltaren cinco años o menos para su vencimiento, siempre que el empleado hubiera podido alcanzarlo de haber seguido en activo hasta los sesenta y cinco años.

En el caso del premio de vinculación del 50 aniversario, se cobrará siempre la parte proporcional en aplicación de la norma octava del Reglamento de Pensiones Complementarias de la Compañía.

Artículo 62. Servicio militar.

Al personal casado que marcha a prestar su servicio militar le será abonada, durante su permanencia en filas, la cantidad de 3.000 pesetas mensuales, así como las partes proporcionales de las pagas de julio y Navidad, según su fecha de baja, calculadas sobre su retribución en la última nómina, mientras persista en tal situación.

Artículo 64. Comisión Coordinadora de Representantes Sindicales.

Se constituirá esta Comisión, siendo integrada por un representante de cada uno de los Comités de Empresa, un representante de Agencias y un representante por cada Factoría que no tenga Comité, y los Consejeros sociales representantes del personal.

Su misión consistirá en coordinar las relaciones entre la Dirección de Personal y los distintos centros de trabajo a través de sus representantes, en toda clase de cuestiones sociales, informando debidamente a tal fin, sirviendo asimismo como órgano de enlace con los Consejeros sociales representantes del personal.

Sus reuniones se efectuarán trimestralmente en la sede social de la Empresa o en la Agencia de Madrid, según convocatoria en su momento efectuada por la Dirección de Personal.

El informe económico trimestral que se facilita en la Comisión Coordinadora irá desglosado por Fábricas en la medida de lo posible y remitido a los Comités de Empresa de cada Factoría.

Igualmente podrá ser convocada dicha reunión cuando la mayoría de los centros fabriles lo soliciten para tratar un tema de carácter extraordinario. Dicha reunión servirá además para tratar los temas de carácter ordinario, sirviendo la misma como reunión normal trimestral salvo que la Comisión considere necesario celebrar también la correspondiente ordinaria.

CLAUSULAS ADICIONALES

Adicional quinta. Complemento personal.

A partir del presente Convenio, la revisión con carácter general de este concepto retributivo será pactada en las negociaciones de la revisión del Convenio Colectivo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las posibles revisiones y creaciones de este concepto, con carácter estrictamente individual, quedarán a estudio y libre designación de la Empresa, notificando a la Comisión Coordinadora el montante económico global en cada trimestre en que se haya dado alguno de estos casos y su número.

Los valores del complemento personal quedarán congelados en la cuantía que se encontraban a 31 de diciembre de 1978.

Adicional séptima.

La Comisión Paritaria procederá a describir y valorar los nuevos puestos de trabajo que vayan produciéndose y la de los puestos actuales en los que se haya producido variación en sus trabajos.

Adicional octava.

Ha estado en el ánimo de las partes deliberantes del presente Convenio no sobrepasar los criterios señalados en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, a fin de no ser penalizada ninguna de ellas con los extremos contenidos en los artículos 6.º y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

ARTICULADO QUE SE ADICIONA

CAPÍTULO IX
Acción sindical
Artículo 66.

La Empresa se compromete a aceptar toda la Acción Sindical contenida en el Convenio General de la Industria Química y que quedó reflejado en el acuerdo firmado entre aquellas ambas partes el día 9 de febrero de 1978.

Igualmente la Empresa aceptará también cuanto se siga conviniendo en el futuro sobre el tema en el marco de este Convenio General.

Artículo 67. Cobro de cuotas sindicales a través de la Empresa.

La Empresa tramitará el cobro de las cuotas sindicales de los afiliados de cualquier Central Sindical, legalmente reconocida, sea cual fuese el número de afiliados existentes en cada centro de trabajo, siempre que medien los siguientes requisitos:

a) Petición individual escrita de los interesados.

b) Información oficial de las correspondientes Centrales Sindicales sobre la transferencia a las mismas de los importes recaudados.

La aplicación de lo anterior se hará durante el tercer trimestre del año, o antes, si fuere posible.

Artículo 68. Asambleas.

Se autoriza fuera de horas de trabajo y bajo la normativa legal existente en cada momento, incluso las que creyesen necesarias las Centrales Sindicales para el personal perteneciente a las mismas, siempre que la petición de convocatoria se haga a través del Comité de Empresa.

Artículo 69. Excedencias por cargos sindicales.

Serán autorizadas siempre que su solicitud se realice dentro de los términos contenidos en el artículo 61 apartado a) de la vigente Ordenanza Laboral de Industrias Químicas.

Esta excedencia se podrá solicitar de nuevo aunque no hubiere transcurrido los cuatro años desde el término de la anterior.

CAPÍTULO X
Seguridad e Higiene
Artículo 70. Seguridad e Higiene.

Se acuerda suscribir totalmente el artículo 55 del Convenio General de Industrias Químicas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

CLAUSULAS ADICIONALES

Adicional décima. Homogeneización de salarios en los distintos centros de trabajo.

Se acuerda crear una Comisión, compuesta por cinco representantes de la parte social, quienes elaborarán propuestas de homogeneización, para ser sometidas a la Comisión Deliberante de los futuros Convenios. En esta Comisión participarán también representantes de la Empresa.

Esta Comisión será constituida dentro del mes siguiente a la aprobación del presente Convenio.

El plazo de homogeneización de salarios de los distintos centros de trabajo afectos al presente Convenio será como mínimo de tres años, y un máximo de cinco, contados a partir de enero de 1980.

Adicional duodécima.

Para las categorías del anexo IIIa que tienen su salario expresado en meses en la actual Ordenanza Laboral de Industrias Químicas, se ha creado, el anexo IIId, en el que se han mensualizado las cantidades del anexo IIIa. Si todo el personal afectado correspondiente al mismo centro de trabajo desea pertenecer al anexo IIId en vez del IIIa, esta modificación se realizaría en la nómina del mes de mayo o sucesivos.

Adicional decimotercera.

A efectos de lo previsto en los artículos 51, 52, 55, 56. 57, 58 y 59 y por lo que respecta al personal de fábrica de Málaga, se entenderá como salario a actividad habitual la suma de salario base más el complemento de calidad más complemento, personal de antigüedad, en su caso. Y para el resto del personal de la Sociedad afecto al presente Convenio se entenderá por salario habitual el constituido por los valores A, B y D de los anexos IIIa, IIIb, IIIc y IIId, más antigüedad, en su caso.

Adicional decimocuarta.

La normativa sobre ascensos prevista en la sección segunda, capítulo II, del presente Convenio, se aplicará en fábrica de Málaga en cuanto al personal comprendido en las categorías de nómina diaria. En lo referente al personal de nómina mensual, hasta la categoría de Oficial primera administrativo, será tratado a nivel de Comité de Empresa.

Adicional decimoquinta.

Cuantas reclamaciones individuales o colectivas se efectúen sobre las competencias inherentes a la Comisión Paritaria, se tramitarán a través de los Comités de Empresa de los respectivos centros de trabajo, quienes dirigirán dichas reclamaciones a la Dirección de Personal de «S. A. Cros», sita en su domicilio social de paseo de Gracia, 56 (Barcelona), adjuntando el correspondiente informe, si así lo estimarán oportuno.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan expresamente convocadas para rubricar las páginas del presente texto por la representación social, don Francisco Galán Madruga, y por la representación económica, don Octavio Zapater Gerona.

ANEXO IIIa

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ANEXO IIIb

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ANEXO IIIc

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ANEXO IIId

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