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Documento BOE-A-1979-16842

Orden de 21 de mayo de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria del canal del Zújar, sector regable del Zújar Villanueva de la Serena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16210 a 16210 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16842

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 26 de julio de 1946, ampliado en el Decreto de 18 de abril de 1966, se declaró de interés nacional la zona regable del canal del Zújar en Villanueva de la Serena (Badajoz). Por Orden ministerial de 19 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1977) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria del sector regable del Zújar, Villanueva de la Serena (Badajoz).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona regable del canal del Zújar, sector regable del Zújar, Villanueva de la Serena (Badajoz) que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento y eliminación de accidentes artificiales. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona del canal del Zújar en Villanueva de la Serena cuya concentración parcelaria del sector regable del Zújar, Villanueva de la Serena (Badajoz), fue acordada por Orden de 19 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1977), según lo establecido en el Decreto de Interés Nacional de 26 de julio de 1946, ampliado en el Decreto de 18 de abril de 1966.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos, red de saneamiento y eliminación de accidentes artificiales quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del articulo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de mayo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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