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Documento BOE-A-1979-16845

Orden de 21 de mayo de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Valderredible zona centro (Santander).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16211 a 16211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16845

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Real Decreto de 17 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Valderredible zona centro (Santander).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Valderredible zona centro (Santander), que se refiere a las obras de red de caminos y red de saneamiento. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Valderredible zona centro (Santander), declarada de utilidad pública por Real Decreto de 17 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del articulo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos anos.

Madrid, 21 de mayo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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