Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de doña Carmen Nogales Fernández, para instalar una industria de matadero de aves y sala de despiece de carne de aves, en Tardobispo (Zamora), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y Real Decreto 634/1963, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones,
Este Ministerio ha dispuesto:
1. Declarar la industria de matadero de aves y sala de despiece de carne de aves de doña Carmen Nogales Fernández, en Tardobispo (Zamora), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria correspondiente a la provincia de Zamora.
2. Otorgar para la instalación de esta industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/72, de 18 de agosto, excepto los relativos a expropiación forzosa, libertad de amortización durante el primer quinquenio, reducciones del impuesto sobre las rentas del capital y derechos arancelarios.
3. La totalidad de la instalación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.
4. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar el proyecto definitivo y para justificar el cumplimiento de las condiciones económicas del artículo segundo, B.b) del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.
5. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de siete meses para su terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de aprobación del proyecto definitivo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I muchos años.
Madrid, 1 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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