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Documento BOE-A-1979-16855

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación y perfeccionamiento de la fábrica de productos lácteos de «Lecherías del Noroeste, S. A.», (LENOSA) de Trobajo de Cerecedo, en León.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16213 a 16214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16855

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por la Entidad «Lecherías del Noroeste, S. A.» (LENOSA), para acoger la ampliación y perfeccionamiento de la industria de fabricación de leche condensada, pasterizada, en polvo y mantequilla, a los beneficios señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por el que se declara zona de preferente localización industrial agraria la provincia de León, Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la ampliación y perfeccionamiento de la industria «Lechera del Noroeste, S. A.» (LENOSA), de Trobajo de Cerecedo (León), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de León definida en el Decreto 152/1978, de 13 de enero, a los efectos de lo que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Dos.

Incluir dentro de zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad propuesta.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo «B» del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1935, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitado, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital, y la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciendo a la cantidad de 121.650.000 pesetas, y conceder una subvención que ascenderá como máximo a la cifra de 5.000.000 de pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para la iniciación de las obras, y otro hasta el 31 de diciembre de 1980 para la finalización de las mismas, debiendo ajustarse éstas al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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