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Documento BOE-A-1979-16856

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la industria de aserrío mecánico de madera en rollo de don Angel de la Orden Calvo en Soria y se aprueba el proyecto definitivo de ampliación de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16214 a 16214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16856

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Angel de la Orden Calvo para ampliación de una industria de aserrío mecánico de maderas en el término municipal de Soria, acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Decreto 1195/1977, de 15 de abril, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la ampliación de una industria de aserrío mecánico de maderas por don Angel de la Orden Calvo, con emplazamiento previsto en el término municipal de Soria, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Decreto 1195/1977, de 15 de abril.

Dos.

Incluirla en el grupo «A» de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa, por no haber sido solicitado; la reducción hasta el 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas de Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y Ley 61/ 1978, de 27 de diciembre.

Tres.

La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención, asciende a ocho millones doscientas setenta y cinco mil trescientas veinticinco (8.275.325) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a cuatrocientas trece mil setecientas sesenta y seis (413.766) pesetas, 5 por 100 del presupuesto aprobado.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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