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Documento BOE-A-1979-16858

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de conservación de cerezas, actividad de conservación y manipulación de productos agrarios propios, en Cacabelos (León), promovida por don José Luis Prada Méndez.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16214 a 16214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16858

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don José Luis Prada Méndez para proyecto de conservación y manipulación de cerezas, instalación de una industria de conservación de cerezas, actividad de conservación y manipulación de productos agrarios propios, en Cacabelos (León), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2372/1972, de 18 de agosto, el proyecto de conservación y manipulación de cerezas, instalación de una industria de conservación de cerezas, actividad de conservación y manipulación de productos agrarios propios, en Cacabelos (León), promovida por don José Luis Prada Méndez, incluido en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los vigentes del grupo «A» de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto el de expropiación forzosa que no solicita.

Tres.

Se concede un plazo de tres meses para la presentación del proyecto definitivo, contado a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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