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Documento BOE-A-1979-16867

Orden de 23 de junio de 1979 por la que se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Padilla de Hita (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16216 a 16216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16867

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 15 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), se declaró de utilidad pública la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Alto de Henares. Por Orden ministerial de 13 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de Padilla de Hita (Guadalajara).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Padilla de Hita (Guadalajara), que se refiere a las obras de red de caminos. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973,

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de Padilla de Hita (Guadalajara), cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 13 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre), según lo establecido en el Decreto de Ordenación de las Explotaciones Agrarias de la comarca de Alto de Henares, de fecha 15 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos quedan clasificadas de interés general en el grupo al del artículo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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