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Documento BOE-A-1979-16869

Orden de 26 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la bodega de crianza de vinos emplazada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por «Antonio Barbadillo, S. A.», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16217 a 16217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16869

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Antonio Barbadillo, S. A.», para ampliar su bodega de crianza de vinos emplazada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 338/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la ampliación de la bodega de crianza de vinos de «Antonio Barbadillo, S. A.», emplazada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentas del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y los de expropiación forzosa de terrenos y de reducción de la cuota de licencia fiscal durante el período de instalación y de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a noventa y nueve millones novecientas cuarenta y ocho mil novecientas cuatro pesetas con ochenta céntimos (99.948.904,80 pesetas).

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a nueve millones novecientas noventa y cuatro mil ochocientas noventa (9.994.890) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de dieciocho meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de junio de 1979.–P D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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