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Documento BOE-A-1979-16877

Orden de 1 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Farmaprima, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de café verde, sin tostar, en granos y la exportación de café verde, en granos descafeinado y cafeína bruta.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16221 a 16222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16877

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Farmaprima, S, A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de café verde, sin tostar, en granos y la exportación de café verde, en granos, descafeinado y cafeína bruta,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesta por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Farmaprima, S. A.», con domicilio en Palencia, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de café verde, sin tostar, en granos enteros, posición estadística 09.01.01, y la exportación de:

I. Café verde, en granos enteros, descafeinado, posición estadística 09.01.21.

II. Cafeína bruta, posición estadística 29.42.31.

Sólo se autoriza el régimen por el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos del producto I y un kilogramo neto del producto II que se exporten conjuntamente, se datarán en cuenta de admisión temporal 104,170 kilogramos de café verde, sin tostar, en granos enteros, del mismo origen y calidad.

Se considerarán pérdidas en concepto de mermas el 3 por 100 de la mercancía importada.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la exacta calidad y origen del café verde que ha sido sometido a descafeinación, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

Deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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