Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.560, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre doña Filomena Tronch Mora, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 27 de octubre de 1973, sobre sanción, se ha dictado con fecha 21 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Pérez Templado, en nombre de doña Filomena Tronch Mora, contra la confirmación en alzada de la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y tres, por la que se impuso a la recurrente una multa de cuatrocientas mil pesetas, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anulados tanto el acto impugnado como el que confirma, en cuanto al importe de dicha multa que ha de reducirse a sesenta mil pesetas; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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