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Documento BOE-A-1979-16883

Orden de 27 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional, dictada con fecha 23 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.637, interpuesto por «Hijos de Valetín Alameda, S. A.», contra Resolución de este Departamento de fecha 13 de marzo de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16223 a 16223 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16883

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.637, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Hijos de Valentín Alameda, S. A.» como demandante, y la Administración General del Estado como demandada, contra Resolución de este Ministerio de 13 de marzo de 1976 sobre sanción, se ha dictado con fecha 23 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y, por lo tanto, anulamos por no ser conforme a Derecho la Resolución del Ministerio de Comercio de 13 de marzo de 1976, declarando que procede imponer a la recurrente una multa de sesenta mil pesetas, y desestimamos las restantes pretensiones del recurso. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»

Contra esta sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de la Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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