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Documento BOE-A-1979-16884

Orden de 27 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional, dictada con fecha 21 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.738, interpuesto contra Resolución de este Ministerio de 20 de diciembre de 1974 por don Tomás Farrés Pla.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1979, páginas 16223 a 16224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16884

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.738, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Tomás Farrés Pla, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra Resolución de este Ministerio de 20 de diciembre de 1974 sobre sanción, se ha dictado con fecha 21 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Eduardo Muñoz Cuéllar, en nombre de don Tomás Farrés Pla, contra la Administración del Estado y que tiene por objeto la Resolución de 20 de diciembre de 1974, de la Dirección General de Información e Inspección Comercial, confirmatoria en alzada de la dictada por la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Barcelona, imponiendo al demandante sanción de 25.000 pesetas por infracción en materia de disciplina del mercado, debemos declarar y declaramos no conformes a Derecho y anuladas tanto la Resolución impugnada, como la que confirma en alzada; sin expresa imposición de costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de la Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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