Ilmo Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 13 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.076, interpuesto por don Ismael García Córdoba contra este Departamento sobre sanción al recurrente de un año de suspensión de empleo y sueldo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla én sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: Que. desestimando el recurso número 40.076, interpuesto por don Ismael García Córdoba contra Resolución del Ministro de Trabajo de 2 de marzo de 1976, debemos confirmar y confirmamos el mencionado acuerdo por ser conforme a derecho; sin condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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