Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 7 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.530, interpuesto por don Jesús Ildefonso Trujillo contra este Departamento, sobre autorización de funcionamiento de un banco de sangre.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el Procurador don José Moreno Doz, en nombre de don Jesús Ildefonso Trujillo Ballesta, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la Resolución del Ministerio de la Gobernación, de 1 de julio de 1977, por la que se confirmó en alzada la dictada por la Dirección General de Sanidad, el 28 de julio de 1976, sobre autorización de funcionamiento de un banco de sangre, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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