Ilmo Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 12 de julio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.430, interpuesto por don Fernando Vidas Prieto contra este Departamento sobre la Resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo, de 29 de noviembre de 1976,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso por hallarse ajustado a derecho la Resolución del Ministerio de Trabajo de 29 de noviembre de 1976; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I
Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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