Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 23 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 10.994, interpuesto por «Laboratorios Llenas, S. A.», contra este Departamento, sobre especialidades farmacéuticas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando este recurso, debemos de confirmar y confirmamos la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 6 de mayo de 1976 y la recaída en alzada (número 45.156 M-B 5.ª), de 14 de junio de 1977, desestimatoria del recurso, por ajustarse al Ordenamiento jurídico en cuanto deniegan el acceso al Registro de Especialidades Farmacéuticas a las denominadas PROXETAMOL cápsulas y PROXETAMOL supositorios, expediente de inscripción 75/1.919 y 75/1.920; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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