Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 20 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.912, interpuesto por don Florencio Díaz Fons contra este Departamento, sobre sanción disciplinaria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso número 40.912 y anulamos la Resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 29 de marzo de 1976, por no ser conforme a Derecho, al no adolecer, la conducta del Doctor don Florencio Díaz Fons de irregularidad alguna; se condena a la Administración a abonar al Doctor los salarios del tiempo de la suspensión; no ha lugar al resto de las peticiones contenidas en la demanda; sin expresa condena en costas.»
Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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