Ilmo. Sr.: Habiendo recaído, resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 14 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.470, interpuesto por don Joaquín Jiménez Pérez contra este Departamento, sobre inhabilitación definitiva para el despacho de recetas de la Seguridad Social.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso número 40.470, interpuesto por don Joaquín Jiménez Pérez contra Resolución del Ministerio de Trabajo de 21 de abril de 1975; sin expresa condena en costas.»
Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la parte actora y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento. Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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