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Documento BOE-A-1979-17090

Orden de 25 de junio de 1979, de alteración territorial, por la que se segrega el término municipal de Encinedo del Registro de la Propiedad de Ponferrada y se agrega al de Astorga.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16430 a 16430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-17090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinedo, en solicitud de que sea segregado del Registro de la Propiedad de Ponferrada el expresado término municipal y agregado al de Astorga;

Resultando que fundamenta su pretensión en que la expresada alteración territorial ha sido dispuesta por el Ministerio de la Gobernación (actualmente del Interior), según consta en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de 31 del mes de marzo de 1971, desde cuyo año los servicios del Ayuntamiento y del Juzgado se hallan ya funcionando en Astorga, por lo que solicita se adopte igual medida en relación con el Registro de la Propiedad y por sus propios motivos;

Resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados y favorables de todas las autoridades consultadas, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valladolid, Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Registradores titulares de ambas Oficinas;

Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, 482 y 483 del Reglamento para su aplicación;

Considerando que el artículo 1.° del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés público;

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta;

Considerando que todos los informes que figuran en el expediente son favorables a la modificación de que se trata, incluidos los del Ministerio Fiscal, del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valladolid y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad,

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:

1.º Segregar del Registro de la Propiedad de Ponferrada el término municipal de Encinedo.

2.º Agregar al Registro de la Propiedad de Astorga el expresado Municipio, y

3.º Fijar la fecha de 1 de octubre de 1979 para verificar el correspondiente traslado de libros y documentos oficiales, y a partir de la cual deberán presentar los interesados en el Registro de la Propiedad de Astorga –al que se agrega el Ayuntamiento de Encinedo– los títulos referentes a fincas comprendidas en el mismo.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de junio de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1979
  • Fecha de publicación: 16/07/1979
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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