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Documento BOE-A-1979-17121

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, dictada en 18 de diciembre de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 382/1976, interpuesta por «Productos Roche, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16439 a 16440 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17121

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de diciembre de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 382/1976, interpuesto por «Productos Roche, S A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de marzo de 1976, referente a liquidación girada a la recurrente por el Impuesto General, sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad ''Productos Roche, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha cuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis, y frente a los actos administrativos que son su antecedente y causa, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de:

– Confirmar y confirmamos tal resolución y los actos administrativos de referencia, por ser conformes a Derecho en el extremo atinente a la cuota diferencial al efecto, asignada a la recurrente en la impugnada liquidación.

– Anular y anulamos la referida resolución y actos administrativos que la causaron, por su disconformidad a Derecho, en lo que se refiere a la sanción tributaria del caso; con las inherentes consecuencias legales.

– Desestimar las demás pretensiones de la Sociedad recurrente.

– Sin hacer especial imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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