Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 12 de enero de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso número 62/1977, interpuesto por «La Cooperativa Regional de Cultivadores de Tabaco y demás Productos Agropecuarios de la zona novena de Talavera de la Reina (Creta)», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de diciembre de 1976, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad “La Cooperativa Regional de Cultivadores de Tabaco y demás Productos Agropecuarios de la zona de Talavera de la Reina (Creta)”’, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Toledo de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de confirmar y confirmamos las referidas resoluciones por ajustarse a Derecho; sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid