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Documento BOE-A-1979-17123

Orden de 28 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1979, en recurso número 328/1976, interpuesto por «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.» (antes «Saltos del Sil»).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16440 a 16440 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17123

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de junio de 1978 por la Sala 1.a de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1979, en recurso contencioso-administrativo número 328/1976, interpuesto por «Hidroeléctrica Ibérica, Iberduero, S. A.» (antes «Saltos del Sil»), contra Resolución del Tribunal Central de 18 de febrero de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1967;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos; Que, estimando el presente recurso interpuesto por "Hidroeléctrica Ibérica, Iberduero, S. A.", contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de febrero de 1975 (R. S. 333/1974), debemos declararla y la declaramos, por no ajustarse a derecho, nula, así como el acuerdo de la Administración de Tributos de 25 de abril de 1972, de que aquélla trae causa, disponiendo que las cantidades que por el concepto de compensaciones de Ofile le correspondió percibir a la Empresa recurrente deben de computarse como ingresos o beneficios por el Impuesto de Sociedades en el ejercicio en el que efectiva y realmente fueron percibidas por aquélla; sin costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrdi, 28 de Junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

limo. Sr. Director general de Tributos.

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