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Documento BOE-A-1979-17169

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta para la construcción de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre 35 y 100 CV. (P. A. 87-01-A), a la Empresa «Motor Ibérica, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16514 a 16515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17169

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1950/1975, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto), aprobó la Resolución-tipo para la construcción,, en régimen de fabricación mixta, de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre 35 y 100 CV. Este Decreto ha sido prorrogado por el Real Decreto 259/1978, de 27 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Motor Ibérica, S. A.», con domicilio social en Barcelona, avenida del Capitán López Varela, 149, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan Incorporar a la producción nacional de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre 35 y 100 CV. bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 5 de junio de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Motor Ibérica, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre 35 y 100 CV., con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de Resolución-tipo.

Se toma en consideración, igualmente, que «Motor Ibérica. S. A.», tiene un contrato de asistencia técnica con la firma «Massey Ferguson». del Canadá, en vigor hasta la fecha, para el tractor «MF 285» y apoyo del proveedor extranjero «Carraro S. P. A.», de Italia, el cual suministrará el conjunto de eje delantero, para los tractores modelo «EBRO 6.080 DT» y «EBRO 6.100 DT».

La fabricación en régimen mixto de estos tractores presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente Autorización particular para la fabricación en régimen mixto de los tractores que después se detallan, en favor de «Motor Ibérica, S. A».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decreto 1950/1975, de 17 de julio, a la Empresa «Motor Ibérica, S. A.», con domicilio social en Barcelona, avenida Capitán López Varela, 149, para la fabricación de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre 35 y 100 CV.

2.ª Se autoriza a «Motor Ibérica, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta Autorización particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Motor Ibérica, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Los tipos de tractores a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de tractor

Nacional

Porcentaje

Importación

Porcentaje

«MF 285», con 4 ruedas motrices, de potencia efectiva de 75 CV, pendiente de homologación. 82,34 17,66
«EBRO 6.080 DT», con 4 ruedas motrices, de potencia efectiva de 76 CV y homologada de 71. 94,63 5,37
«EBRO 6.100 DT», con 4 ruedas motrices, de potencia efectiva de 102 CV y homologada de 91. 94,32 5,68

4.ª A los efectos del artículo séptimo del Decreto 1950/1975, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de la empresa «Motor Ibérica, Sociedad Anónima», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la Resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta Autorización particular se tomará como base de información la solicitud v proyecto de fabricación mixta presentados por «Motor Ibérica, S. A.» y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta Autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo octavo del Decreto 1950/1975 que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente Autorización particular tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 12 de junio de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

RELACION DE ELEMENTOS A IMPORTAR POR «MOTOR IBERICA, S. A.», PARA LA FABRICACION MIXTA DE TRACTORES CON LAS CUATRO RUEDAS MOTRICES Y POTENCIA COMPRENDIDA ENTRE 35 Y 100 CV,

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