Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Enrique Gómez de la Torre Ferris y Carlos Pagés Compaño.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Gabriel Vergara Serrano.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de La Mancha: Pedro Lafuente Tebar.
Del Centro Penitenciario de Detención de Las Palmas de Gran Canaria: Francisco Bruno Medina Suárez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: José Vallejo Garrido.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Lugo: Ramiro Pablo Otero Alonso.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Francisco Mateo Herrero.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña, Ignacio Alonso Martínez, Michael Andrew Rogers y José Ruiz Blesa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de junio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias,
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