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Documento BOE-A-1979-1763

Orden de 31 de octubre de 1978 por la que se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados el Centro de Formación Profesional de primer grado de Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1979, páginas 1426 a 1427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1763

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 5.º del Ral Decreto 2172/1977; de 23 de julio («Boletín Oficial de. Estado» de 27 de agosto), sobre incorporación de las enseñanzas de secundo grade en aquellos Centros que habían sido clasificados como Centros Nacionales de Formación Profesional de primer grado,

Este Ministerio ha tenido a bien, disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primer grado de Leganés (Madrid) se clasifica a partir del presente curso académico come Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados.

Segundo.

Las enseñanzas que el mencionado Centro impartirá so., las siguientes

En primer grado: Rama del Metal, Profesiones de Mecánica y Construcciones metálicas; rama de Delineación, Profesión Delineante; rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidad de Máquinas-herramientas, rama de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y Líneas eléctricas.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán establecerse cuando el número de alumnos previstos para cada especialidad sea inferior a 20

Tercero.

La plantilla de Profesorado quedará ampliada con las plazas siguientes:

Area de conocimientos técnicos y prácticos: Un Profesor de Tecnología del Metal, un Profesor de Tecnología de Electricidad, un Maestro de Taller del Metal, un Maestro de Taller de Electricidad.

Area de ampliación de conocimientos: Un Profesor de Organización empresarial, un Profesor de Seguridad e Higiene en el trabajo y un Profesor de Legislación.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, deberá impartir un solo Profesor toda el área de ampliación de conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal docente que sea preciso contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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