Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2588/1978, de 1 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), por el que se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales sección de Formación Profesional de primer grado de las localidades de Navalmoral de la Mata (Cáceres) y Marchena (Sevilla), que habrán de funcionar en los edificios que en cada caso se expresarán,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas correspondientes de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, funcionando en los edificios que también se mencionan:
Navalmoral de la Mata (Cáceres), funcionará en el mismo local en que estaba ubicada la sección:
Primer grado en las ramas de: Electricidad, profesión Electricidad; Química, profesión Operador de Laboratorio; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Segundo grado en la rama de: Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
Marchena (Sevilla), funcionará en el antiguo edificio del Instituto Nacional de Bachillerato:
Primer grado en las ramas de: Metal, profesiones de Mecánica y Construcciones Metálicas; Electricidad, profesin Electricidad; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos en la especiaidad sea inferior a veinte.
La plantilla de profesores en cada una de los referidos Centros será la que a continuación se relaciona en lo que respecta a las áreas que también se mencionan:
Area Formativa Común.–Un profesor de. Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de idioma moderno, un Profesor de Formación religiosa, un Profesor de Educación Físico-Deportiva.
Area de Ciencias Aplicadas.–Un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.
En el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticas, la plantilla en cada uno de los Centros será la siguiente:
Navalmoral de la Mata.–Un Profesor de Técnicas de Expresión gráfica, un Profesor de Tecnología Eléctrica, un Profesor de Tecnología Química, dos Profesores de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller de Electricidad, un Maestro de Laboratorio químico, dos Profesores de Prácticas Administrativas (M. T.).
Marchena.–Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, un Profesor de Tecnología del metal, un Profesor de Tecnología Eléctrica, un Profesor de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller del Metal, un Maestro de Taller de Electricidad, un Profesor de Prácticas Administrativas (M. T.).
En el Centro de Navalmoral de la Mata, el Area de Apliación de Conocimientos constará de: Un Profesor de Organización Empresarial, un Profesor de Seguridad e Higiene en el Trabajo, un Profesor de Legislación.
En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y un solo Profesor para toda el Area de Ampliación de Conocimientos.
Los gastos de personal docente, administrativo y subalterno, que sea preciso contratar, serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo, y con cargo a este Patronato, se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros. Igualmente los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal docente, administrativo y subalterno que deba ser contratado. Igualmente se autoriza a la citada Dirección General para dictar las resoluciones que estime pertinentes, con objeto de que los nuevos Centros estatales puedan comenzar sus actividades a partir del presente curso académico, así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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