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Documento BOE-A-1979-1767

Orden de 20 de noviembre de 1978 por la que se transforma el Centro Nacional de Formación Profesional de primer y segundo grados, de Cornellá (Barcelona), en Instituto Politécnico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1979, páginas 1430 a 1430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1767

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Dispuesta por Real Decreto 2582/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre), la transformación del Centro Nacional de Formación Profesional de primer y segundo grados, de Cornellá, en Instituto Politécnico Nacional; cumpliéndose en el mismo las condiciones que se exigen en el artículo 4.° del Decreto 708/1975 de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 18 de abril),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El Instituto Politécnico Nacional de Cornellá comenzará sus actividades en el presente curso académico con las funciones que se determinan en el artículo 2.º del Decreto 798/1975, impartiendo las enseñanzas correspondientes al primer y segundo grados de Formación Profesional que a continuación se determinan:

En primer grado: Rama del Metal, profesión Mecánica; rama de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; rama de Delineación, profesión Delineante; rama de Automoción, profesión Mecánico del Automóvil; rama Química, profesión Operador de Laboratorio; rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; rama de Artes Gráficas, profesiones de Composición e Impresión.

En segundo grado: Rama del Metal, especialidades de Máquinas-herramientas y Matricería y Moldes; rama de Electricidad y Electrónica, especialidades de Máquinas Eléctricas, Electrónica de Comunicaciones y Electrónica Industrial; rama de Delineación, especialidad de Delineación Industrial; rama de Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil, rama Química, especialidad de Análisis y Procesos básicos; rama Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado.

Las enseñanzas del segundo grado no podrán establecerse cuando el número de alumnos previstos para cada especialidad sea inferior a veinte.

Segundo.

El indicado Centro seguirá impartiendo, con el carácter de a extinguir, la especialiad de Instalaciones y Líneas eléctricas de la rama de Electricidad y Electrónica del segundo grado de Formación Profesional.

Tercero.

El Director y demás cargos directivos del suprimido Centro Nacional de Formación Profesional de primer y segundo grados seguirán desempeñando los correspondientes del Instituto Politécnico Nacional.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para adoptar las medidas pertinentes en orden al mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Femández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr, Director general de Enseñanzas Medias.

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