Ilmo. Sr.: La demanda de escolarización que a nivel de la educación de Formación Profesional se prevé para el curso 1978-1979, según los programas formulados al efecto por la Delegación Provincial de León, determina la necesidad de ajustar las enseñanzas correspondientes al citado nivel que en la actualidad imparten los Centros Nacionales de la red, dependientes de este Departamento en la citada provincia, para acomodarlas, en la medida que los recursos disponibles a la demanda prevista. En consecuencia, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, con las atribuciones que le confiere la vigente Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables al caso,
Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:
Se amplían, a partir del curso 1978-1979 las enseñanzas de. Formación Profesional de segundo grado en el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, de Bembibre, en las ramas del Metal, especialidad de Máquinas-herramientas, y en la de Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.
Dichas enseñanzas no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en toda especialidad sea inferior a veinte.
Queda autorizada esa Dirección General para dictar lar resoluciones que considere necesarias para la adecuada aplicación e interpretación de lo que por la presente se dispone.
Lo digo a V, I. para su conociminto y demás efectos.
Dios guarde a V. I,
Madrid, 20 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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