Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17692

Orden de 22 de mayo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Teka Hergón Española, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de fregaderos, cocinas y campanas extractoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16989 a 16992 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17692

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Teka Hergón Española, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de fregaderos, cocinas y campanas extractoras.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Teka Hergón Española, S. A», con domicilio en Cajo, 17, Santander, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío; de acero cromo-níquel 18/8, calidad AISI 304, presentada en bobina de grueso inferior a 2 mm. (P. E. 73.15.48.9).

2. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, con un contenido en cromo del 17 por 100, calidad AISI 430, presentada en bobinas de grueso inferior a 2 mm., de la calidad de la posición estadística 73 15.49.4.

3. Resistencias calentadoras eléctricas (placas eléctricas), de la P. E. 85.12.52.2;

3.1. De 180 mm, de diámetro, con una potencia de 1.500 W., a 220 V., con un peso neto unitario de 1.600 gr.

3.2. De 145 mm, de diámetro, con una potencia de 1.500 W., a 220 V., con un peso neto unitario de 1:150 gr.

4. Grifos para paso de gas, tipo multigás, con un peso neto unitario de 90 gr., de la P. E. 84.61.11.1.

5. Turboventiladores tipo E-175-25, motor 84/100 W., 220 V., 50 Hz., con un peso neto unitario de 1.410 gr., de la P. E. 84.11.49.

6. Lámpara de descarga ozonizadora tipo H-U-V5-4B, de 4 W., con un peso neto unitario de 14 gr. (P. E. 85.20.11).

y la exportación de:

I. Fregaderos de acero inoxidable que, a su vez, puedan ser domésticos, combinados e industriales, todos ellos clasificados en la P. E. 73.38.06.

II. Cocinas encimeras, eléctricas o mixtas (P. E. 85.12.42).

III. Cocinas encimeras a gas (P. E. 73.36.02).

IV. Campanas extractoras de humos (P E. 85.06.22).

2.º A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada unidad de cada clase y modelo de productos exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según e) sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

MERCANCIA DE IMPORTACION

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/173/17692_13736967_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/173/17692_13736967_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/173/17692_13736967_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/173/17692_13736967_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/173/17692_13736967_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/173/17692_13736967_image6.png

Los subproductos adeudarán por la P. A. 73.03.03.1:

– El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportable que lleva incorporada resistencias calentadoras eléctricas, si éstas son de 180 ó 145 milímetros ∅, a efectos de que la Aduana, previa las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar en la forma que proceda la correspondiente hoja de detalle.

– Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o DL que expidan el concreto porcentaje de subproductos aplicables a las chapas a importar con franquicia, que serán el que la Aduana importadora tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o, en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentetación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que.para piezas terminadas no podrá ser utilizado el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento Activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 14 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en él apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses.de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 7 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas.exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de está Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuada para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

11. Por la presente quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales a favor de la misma firma:

– Orden ministerial de 19 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 27), ampliada por Ordenes ministeriales de 14 de abril dte 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 27), del 6 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 15), prorrogada en su plazo de validez por Orden ministerial de 21 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de marzo), exportaciones fregaderos.

– Orden ministerial del 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo), exportaciones de cocinas, y

– Orden ministerial de 19 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1978), exportaciones de campanas extractaras de humos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid