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Documento BOE-A-1979-17693

Orden de 25 de mayo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Mecanismos Auxiliares Industriales, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de cables eléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16992 a 16994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17693

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Mecanismos Auxiliares Industriales, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de cables eléctricos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Mecanismos Auxiliares Industriales, S. A.», con domicilio en avenida del Generalísimo, 12, Valls (Tarragona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

a) Partes o piezas terminadas

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Las partidas estadísticas por las que tarifan son:

– La mercancía, 1, P. E. 85.23.89.

– La mercancía 2, P. E. 39.02.42.3

– Las mercancías 3 a 36, ambas inclusive, P. E. 85.19.11.

– Las mercancías 37 a 54, ambas inclusive, P. E. 40.14.01.

– La mercancía 55, P. E. 74.15.91.

– La mercancía 56, P. E. 39.07.99-9.

– Las mercancías 57 a 104, ambas inclusive, P. E. 85.26.11.

– Las mercancías 105 a 114, ambas inclusive, P. E. 85.19.11

b) Materias primas

115. Hilo de cobre, recocido, sin alear, de 0,25 a 6 milímetros de diámetros, P. E. 74.03.01 7.

116. Cinta de latón (70 por 100 Cu y 30 por 100 Zn), de 0,45 milímetros de espesor y 350 milímetros de anchura, con alargamiento superior al 10 por 100 y dureza HV, 5148/ 168, P. E. 74.04.06.2.

117. Cinta de bronce (92 por 100 Cu y 8 por 100 Sn), de 0,40 milímetros de espesor y 350 milímetros de anchura, calidad SNBZ-8 y dureza P.53, P. E. 74.04.06.2.

y la exportación de:

– Cables eléctricos, forrados de cloruro de polivinilo, provistos de sus piezas de conexión, para vehículos automóviles de diversos tipos, P. E. 85.23.99.

A efectos de lo establecido en el párrafo segundo del articulo 4.º del Decreto 1492/1975, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1,7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se consideran equivalentes los siguientes grupos de mercancías:

a) Entre las mercancías números 3 a 36, ambas inclusive.

b) Entre las mercancías 37 a 54, ambas inclusive.

c) Entre las mercancías 57 a 104, ambas inclusive.

d) Entre las mercancías 108 a 114, ambas inclusive.

2.º A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cables exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

– 0,272 metros de la mercancía 1.

– 42,230 metros de la mercancía 2.

– El mismo número de unidades de las mercancías tres a 114 que efectivamente lleven incorporados de ellas la citada cantidad exportable, según el tipo de cables.

– 46,223 kilogramos de la mercancía 115.

– 5,372 kilogramos de la mercancía 116.

– 1,292 kilogramos de la mercancía 117.

Como porcentajes de pérdidas, los siguientes:

– Para las mercancías una a 114, ninguno (ni mermas, ni subproductos, habida cuenta de que se tratan de piezas o partes terminadas).

– Para la mercancía 115, ninguno (ni mermas, ni subproductos, ya que, aunque se trata de una materia prima, no origina pérdidas en el proceso fabril).

– Para la mercancía 116, el 46,91 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 74.01,44.

– Para la mercancía 117, el 46,25 por 100, en concepto exclusivo de subproductos adeudables por la P. E. 74.01.43.

c) Como cláusulas especiales a figurar en la Autorización:

1) El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de despacho de exportación, y por cada expedición, de una parte, el total de kilogramos de cables a exportar, y de otra, los concretos kilogramos por cada tipo de cable a exportar, así como el número y características de las piezas o partes terminadas –mercancías 3 a 114– que, efectivamente, llevan incorporadas el total de la expedición de que se trate, con el desglose preciso para poderse efectuar las oportunas comprobaciones, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las verificaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

2) La presente Autorización se otorga por un plazo de validez de dos años, aunque los efectos contables que en la misma figuran sólo serán validos para las exportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 1980, así como para aquellas que se concedan efectos retroactivos. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del 31 de enero siguiente, el interesado queda obligado a presentar ante la Dirección General de Exportación, un estudio completo, por tipos y referencias de cables, de las efectivamente realizadas en el año precedente, a fin de que, con base a dicho estudio y previa preceptiva propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se fije por la oportuna disposición los módulos contables para el siguiente ejercicio.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta Autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de peccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de Perfeciconamiento Activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de pesocición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta Autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente Autorización.

11. Por la presente quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 15 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril) y 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 18), a favor de la misma forma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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