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Documento BOE-A-1979-17712

Orden de 9 de julio de 1979 sobre ayudas a replantaciones, plantaciones intercalares y renovación de plantaciones de agrios afectados por la tristeza.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17060 a 17061 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-17712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 030/1979, de 20 de febrero, establece ayudas destinadas a la renovación de plantaciones de agrios afectados por la tristeza.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de enero de 1979 mantiene para la presente campaña las subvenciones a los plantones de agrios destinados a replantaciones y plantaciones intercalares de agrios.

Resultando indispensable para la buena ejecución de ambas disposiciones conocer la demanda real de material vegetal,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Todos los agricultores interesados en obtener ayudas económicas para plantones de agrios, establecidas por Real Decreto 630/1979, de 20 de febrero y Orden de este Ministerio, de 12 de enero de 1979, presentarán antes del 31 de agosto de 1979 sus solicitudes, con arreglo al modelo que figura en el anejo en ejemplar duplicado, en la Delegación Provincial de Agricultura, a través de la Cámara Local Agraria del término municipal en que está emplazada la explotación.

2. En el caso de que el solicitante desee emplear los plantones en varias fincas situadas en un mismo término municipal, bastará una sola solicitud que comprenda todas ellas. Si las fincas están situadas en diferentes términos municipales, se hará una solicitud por cada término.

Segundo. 

Todas las solicitudes, con el informe de las referidas Cámaras, serán enviadas por éstas antes del 5 de septiembre de 1979, a las oficinas de la Delegación del Ministerio de Agricultura de la provincia correspondiente.

Tercero. 

A la vista de las solicitudes presentadas, la Dirección General de la Producción Agraria seleccionará aquellas que tengan derecho a subvención y establecerá el plan de distribución de auxilios a los plantones con arreglo a las siguientes directrices:

a) Las renovaciones de plantones que se efectúen antes del 29 de marzo de 1981 en las provincias señaladas en el apartado a), del artículo tercero del Real Decreto 630/1979, podrán subvencionarse por el concepto de utilización de material vegetal tolerante a la tristeza y para explotaciones no superiores a diez hectáreas con un máximo de 72.000 pesetas/hectárea si se trata de variedades preferentes y 36.000 pesetas/hectárea en el caso de variedades normales. De acuerdo con el apartado tres, del artículo sexto del Real Decreto 630/1979, para explotaciones superiores a diez hectáreas, las cuantías máximas otorgadas para la adquisición de plantones serán de 36.000 pesetas/hectárea y 21.600 pesetas/hectárea según se utilicen variedades preferentes o normales respectivamente.

b) En los casos de renovación no comprendidos en el ámbito geográfico que señala el citado Real Decreto 630/1979, así como en las replantaciones y plantaciones intercalares de agrios acogidas a la Orden de 12 de enero de 1979, se subvencionarán, durante el mismo período señalado en el apartado a) de la presente Orden, con un máximo de cien pesetas por plantón las variedades preferentes y ochenta pesetas por plantón las variedades normales, en explotaciones no superiores a diez hectáreas. En explotaciones superiores a diez hectáreas, la cuantía de la subvención de plantones será de cien y sesenta pesetas, según se trate de variedades preferentes o normales, respectivamente.

Cuarto. 

La clasificación de variedades en «preferentes» y «normales», establecida por Orden ministerial de esta misma fecha, se aplicará a los efectos de aplicación de subvenciones señaladas en el artículo anterior, quedando derogado el apartado cuarto de la Orden de 12 de enero de 1979 sobre variedades que pueden acogerse a la subvención de plantones para replantaciones y plantaciones intercalares de agrios.

Quinto. 

A efectos de aplicación de esta Orden, se entiende por replantación toda nueva plantación de una parcela que dentro de los tres últimos años se hubiera arrancado en su totalidad por ataque grave de tristeza; por doblado, la plantación intercalar de árboles tolerantes entre los atacados de tristeza; por reposición, entiéndese la replantación parcial que sustituye los árboles afectados por otros tolerantes.

Sexto. 

No serán objeto de ayuda aquellas plantaciones efectuadas con posterioridad a la campaña de plantación 1970-1971.

Séptimo. 

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias que desarrollen lo contenido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/174/17712_10993149_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1979
  • Fecha de publicación: 21/07/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Subvenciones

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