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Documento BOE-A-1979-17713

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se determinan las variedades consideradas como preferentes y como normales, a los efectos de subvenciones por el empleo de plantones de agrios tolerantes a la «tristeza».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17062 a 17062 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-17713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo sexto del Real Decreto 630/1979, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo), sobre renovación de plantaciones de agrios afectados por la «tristeza», establece la concesión, en determinados casos y en diferente proporción, de subvenciones por el valor de las plantas utilizadas, si se trata de «variedades preferentes» o de «variedades normales», correspondiendo su determinación al Ministerio de Agricultura, previos determinados requisitos.

Resulta preciso señalar que no se trata en ningún caso de una lista de variedades recomendadas, sino que únicamente incluye una relación de variedades, que en función de sus perspectivas de demanda y comercialización en la coyuntura actual se estiman como «preferente», dado que interesa su fomento de modo especial, y «normales», dado que no presentan especiales problemas de comercialización. La expansión de variedades no incluidas en la presente Orden no resulta aconsejable por razones técnicas o comerciales.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional Citrícola y oído el Comité de Gestión de la Exportación de Frutos Cítricos, este Ministerio dispone:

Primero.

Para la aplicación del apartado uno del artículo sexto del Real Decreto 630/1979, de 20 de febrero, se consideran como «variedades preferentes» las siguientes:

Naranjos: Navelate y Valencia Late.

Segundo.

Se definen como «variedades normales»:

Mandarinos: Oroval, Clementina, Clemenules, Hernandina y Kara.

Naranjos: Washington Navel, Navelina, Newhall y Salustiana.

Limoneros: Mesero o Fino y Verna.

Pomelos: Marsh Seedles y Red Blush.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general dé la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1979
  • Fecha de publicación: 21/07/1979
  • Fecha de derogación: 10/09/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 1 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-21320).
  • SE MODIFICA parcialmente, por Real Decreto 2025/1982, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1982-21313).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 1 del art. 6 del Real Decreto 630/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-8672).
Materias
  • Agrios
  • Subvenciones

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