Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.369, interpuesto por «Inmobiliaria Roymar, S. A.», contra resolución de 25 de mayo de 1972, sobre imposición de sanción, se ha dictado sentencia con fecha 13 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, promovido por el Procurador señor Granados, en nombre y representación de “Inmobiliaria Roymar, S. A.”, contra las resoluciones del Ministerio de la Vivienda de catorce de septiembre de mil novecientos setenta y uno y veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos. Todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid. 9 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Publicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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