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Documento BOE-A-1979-17871

Orden de 1 de julio de 1979 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural julio, agosto y septiembre de 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17154 a 17154 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo cuarto del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a la fórmula polinómica prevista en el artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.

No obstante, si en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda no se hubieran publicado en el «Boletín Oficial del Estado» los índices de coste de mano de obra y, materiales de construcción, podrá aplicarse el mismo coeficiente de revisión que haya resultado en el trimestre anterior.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada, que regirán en el trimestre julio, agosto y septiembre del presente año, se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la misma Orden, utilizando los mismos índices de mano de obra y materiales de construcción que sirvieron de base a la revisión efectuada en el trimestre natural anterior, es decir, los publicados el día 20 de marzo de 1979, en relación con los inmediatamente anteriores, esto es, los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 16 de diciembre de 1978, toda vez que en el trimestre natural anterior no se han publicado los índices de coste de mano de obra y materiales de construcción.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural julio, agosto y septiembre de 1979, para cada zona geográfica a que se refiere el artículo 2.° de la Orden de 19 de febrero de 1979 y para cada programa familiar, serán los siguientes:

Programa familiar Superficie útil Precios
Grupo A Grupo B Grupo C
N-3 46 1.477.597 1.337.204 1.221.193
N-4 56 1.771.967 1.603.605 1.465.074
N-5 66 2.056.749 1.861.328 1.699.853
N-6 76 2.331.941 2.110.374 1.927.290
N-7 86 2.597.544 2.350.743 2.146.806
N-8 96 2.853.557 2.582.431 2.358.396

2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando proceda, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.

Artículo 2.

Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo período de tiempo serán los de: 254 691 pesetas, para el grupo provincial A; 217.138 pesetas, para el grupo provincial B, y 183.930 pesetas, para el grupo provincial C.

Artículo 3.

Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas y en las que no figuren los precios de venta revisados podrán solicitar la revisión de los mismos en las respectivas Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.

Disposición transitoria primera.

Los precios máximos de venta para las viviendas del programa familiar N-2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:

Programa familiar Superficie útil Precios
Grupo A Grupo B Grupo C
N-2 36 1.173.632 1.062.129 969.984
Disposición transitoria segunda.

Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieren quedado afectadas por el cambio de categoría provincial a que se refieren los artículos 1.° de la Orden de 6 de febrero de 1978 y 2.° de la Orden de 19 de febrero de 1979.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de julio de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1979
  • Fecha de publicación: 23/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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