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Documento BOE-A-1979-18169

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Metalúrgica Santa Engracia. Sociedad Anónima», por Orden de 16 de junio de 1977, en el sentido de establecer equivalencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17398 a 17399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18169

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Metalúrgica Santa Engracia, S.A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), para la importación de diversas materias primas y la exportación de tornillería, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Metalúrgica Santa Engracia, S. A.», con domicilio en barrio San Lorenzo, sin número, Vergara (Guipúzcoa), por Orden ministerial de 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), en el sentido de que a efectos de lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 4 del Decreto 1492/1975, de 28 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se consideran equivalentes les siguientes materias primas, incluidas en la referida autorización:

– Alambrón de acero especial sin aleación.

– Barras de acero especial sin aleación.

– Alambrón de acero aleado de construcción.

– Barras de acero aleado de construcción.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidas al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 16 de junio de 1977, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a-V. I. muchos años.

Madrid. 8 de junio de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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