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Documento BOE-A-1979-18170

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo auatorizado a «Navarrete e Hijos, S. A.», por Orden de 13 de marzo de 1979, en el sentido de rectificar mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17399 a 17399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18170

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr. La firma «Navarrete e Hijos, S.A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 13 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril), para la importación de fleje, y la exportación de fregaderos de acero inoxidable, solicita su modificación en el sentido de rectificar mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Navarrete e Hijos, S. A.», con domicilio en Jacinto Labaila, 7, Valencia, por Orden ministerial de 13 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril), en el sentido de que las mercancías de importación serán las siguientes:

1) Fleje de acero inoxidable, laminado en frío, calidad AISI-304, acabado BA (brillante) o acabado 2B (mate), con un grueso inferior a 2 milímetros de la P. E. 73.15.47.5, con la siguiente composición: CO, 08 por 100 máx.; Cr 18/20 por 100; Ni 8/10 por 100.

2) Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, calidad AISI-304, acabado BA (brillante) o, acabado 2B (mate), con un grueso inferior a 2 milímetros de la P. E. 73.15.48.9, con la siguiente composición: CO, 08 por 100 máx.; Cr 18/20 por 100; Ni 8/10 por 100, debiendo permanecer inalterables los módulos contables establecidos en dicha autorización.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 13 de marzo de 1979, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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