Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1820

Orden de 4 de diciembre de 1978 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1509 a 1509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-1820

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Ramón Espejo y Pérez de la Concha contra acuerdos presuntos de este Departamento por los que resultó denegada la ejecución de acuerdo con la Comisión Permanente del Consejo Superior de Protección de Menores, de 11 de febrero de 1975, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la sentencia número 611, de 19 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Espejo y Pérez de la Concha, contra acuerdos presuntos del Ministerio de Justicia por los que le denegó el derecho a una liquidación complementaria por reconocimiento del sueldo transitorio y a que no se imputen al año mil novecientos setenta y tres las sumas percibidas como remuneración especial de productividad, todo ello como le había sido reconocido por resolución del Consejo Superior de la Obra de Protección de Menores de once de febrero de mil novecientos setenta y cinco, actos presuntos que se declaran nulos por infringir el ordenamiento jurídico. Y se condena a la Administración a la práctica de la liquidación concedida, y a que no compute al año mil novecientos setenta y tres las remuneraciones percibidas como remuneración especial de productividad. Por el mismo motivo se declara nulo el acto presunto del mismo Ministerio, por el que se deniega como indemnización de daños y perjuicios el percibo de intereses de la demora en fe ejecución del acuerdo del Consejo, percibo de intereses que podrá hacer efectivo, en su caso, conforme a las prescripciones de fe Ley General Presupuestaria once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero. Sin hacer especial imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de fe Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz Ambrona.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid