Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas para fe aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977 a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional, a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Julio Meroño Garrigós.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Salvador Patiño Domínguez.
Del Instituto Penitenciario para Jóvenes de Liria: Juan Carlos Colmenero y González y Juan José Fornalino Escalante.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de diciembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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