Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don José Fermoselle Bernardo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército que le desestimaron su petición de ascenso a Comandante de Artillería, se ha dictado sentencia con fecha 27 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Fermoselle Bernardo, contra resolución del Ministerio del Ejército de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición formulado contra resolución del propio Ministerio de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, declaramos estas resoluciones conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 23 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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