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Documento BOE-A-1979-18331

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación de Anilinas y Productos Químicos, S. A.» (FAPSA), por Orden de 8 de marzo de 1978, en el sentido de cambiar la denominación de la firma beneficiaria por la de «Acna Hispania, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17539 a 17539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18331

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: La firma «Fabricación de Anilinas y Productos Químicos, S. A.» (FAPSA), por Orden de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), para la importación de ácido, 2,5 anilindisulfónico, ácido eleve 1-7, alfanaftilamina, ácido fenilisogamma, bencidina clorhidrato, sal G, paratoluol-sulfoclururo, ácido metamílico y ácido tolilperi, todas las mercancías al 100 por 100, y la exportación de colorantes de anilina, azul aliamina 4 GL, rojo batán sólido G y azul cirene GR., solicita cambiar la denominación por la de «Acna Hispania, Sociedad Anónima».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación de Anilinas y Productos Químicos, S. A.» (FAPSA), con domicilio en paseo de Gracia, 111, Barcelona-8, por Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril), en el sentido de que la denominación de la firma beneficiaria, en lo sucesivo, será «Acna Hispania, S. A.».

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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