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Documento BOE-A-1979-18332

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Plásticos Celulósicos, S. A.», por Orden de 23 de octubre de 1970, prorrogado por Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 y ampliada por Orden ministerial de 13 de septiembre de 1976, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17539 a 17539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18332

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Plásticos Celulósicos, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 23 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), prorrogada por Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y ampliada por Orden ministerial de 13 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), para la importación de poliestireno antichoque, polietileno, bióxido de titanio rutilo y bióxido de titanio-anatosa, y la exportación de concentrados de color para poliestireno y poliolefinas y concentrados blancos para poliolefinas, solicita se incluyan nuevas mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Plásticos Celulósicos, S. A.», con domicilio en calle Murcia, 35, Barcelona-13, por Orden ministerial de 23 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), prorrogada por Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y ampliada por Orden ministerial de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), en el sentido de incluir la importación de:

‒ Pigmentos de cromo (pigmentos a base de cromatos y óxidos de cromo) (P. A. 32.07.B.).

‒ Pigmentos de cadmio (pigmentos a base de sulfo-seleniuro) (P. A. 32.07.B).

‒ Azul inorgánico (pigmentos a base de ultramar) (partida arancelaria 32.07.B).

‒ Pardo inorgánico (pigmentos a base de óxido de hierro) (P. A. 32.07.B).

‒ Rojo inorgánico (pigmentos a base de compuestos de molibdeno) (P. A. 32.07.B).

‒ Pardo amarillento (pigmentos a base de óxido de hierro) (P. A. 32.07.B)

‒ Purpurinas de plata (purpurina de aluminio) (partida arancelaria 32.09.D).

‒ Purpurina de oro (purpurina conteniendo cobre) (partida arancelaria 32.09.D).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de los pigmentos más arriba citados contenidos en los concentrados de color para poliolefinas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado 101,01 kilogramos de pigmento del mismo tipo y composición realmente contenido en el producto.

Se consideran pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el 1 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y exacta composición del pigmento realmente contenido, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (entre ellas la extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas), pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de noviembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 23 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), prorrogada por Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y ampliada por Orden ministerial de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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